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Título : La nota devolutiva en el proceso de calificación registral : alcance y efectos.
Autor : León Tenemaza, Miguel Ángel
metadata.dc.contributor.advisor: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Palabras clave : DERECHO A LA PROPIEDAD;NATURALEZA JURÍDICA;NOTAS DEVOLUTIVAS;ORDENAMIENTO JURÍDICO
Fecha de publicación : 2-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Return Note, figure by which the Property Registrar when it observes that the collections provided in support of the application for registration of the instruments that are presented to the Registry are not sufficient, but which, in turn, does not merit denying It requires the applicant to "complement" or "clarify" and after this operation has been carried out and the required documents have been entered or not, it is that it proceeds to decide on the registration or refusal of the registration. This Figure, although it has been the product of the registry custom and has been understood by many to violate the principle of legality and the qualifying activity imposed on the Registrar, is worthy of study and consideration in the context of a comprehensive and systematic interpretation of the law and through the which is intended to arrive at a more precise conclusion regarding its scope, effects and new paradigms. Recently, a Resolution was issued by the National Directorate of Public Data Registry, by means of which not only is the "Note Devolutiva" defined, but also its use is regularized and limited, which, rather than seeing it from a questionable point of view Due to the nature of the act, its issuing body and the powers it regulates, we can take it as a model of a new scheme that will allow citizens to more effectively defend their rights in the face of irregularities by state bodies, and even visualize a real legislative reform and update.
Descripción : La Nota devolutiva, figura mediante la cual el Registrador de la Propiedad cuando observe que no son suficientes los recaudos aportados como soporte de la solicitud de inscripción de los instrumentos que se presentan ante el Registro, pero que, a su vez, que no amerita negar el mismo, requiere al solicitante “complementar” o “aclarar” y luego de realizada esa operación y consignados o no los documentos que requiere es que procede a decidir la inscripción o negativa del registro. Esta Figura si bien ha sido producto de la costumbre registral y se ha entendido por muchos violatoria del principio de legalidad y la actividad calificadora impuesta al Registrador, resulta digna de estudio y consideración en el contexto de una interpretación integral y sistemática del derecho y mediante la cual se pretende arribar a una conclusión más precisa respecto a su alcance, efectos y nuevos paradigmas. Recientemente, fue dictada una Resolución por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante la cual no sólo se define la “Nota Devolutiva”, sino también se regulariza y limita su uso, lo cual, más que verlo desde el punto de vista cuestionable por la naturaleza de acto, su órgano emisor y las competencia que regula, podemos tomarlo como un modelo de un nuevo esquema que hará que el ciudadano pueda ejercer de manera más efectiva la defensa de sus derechos ante las irregularidades de los órganos del estado, e incluso visualizar una verdadera reforma legislativa y actualización.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19101
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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