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Título : La acción de nulidad de sentencia ejecutoriada contra el mandamiento de pago del procedimiento monitorio.
Autor : Aguirre Ramírez, María Belén
metadata.dc.contributor.advisor: De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto
Palabras clave : PROCESO MONITORIO;DERECHO PROCESAL CIVIL;ORDENAMIENTO JURÍDICO;SEGURIDAD JURÍDICA;SETENCIA EJECUTORIADA
Fecha de publicación : 15-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The payment order procedure was incorporated into the Ecuadorian legal system with the entry into force of the General Organic Code of Processes (hereinafter COGEP) in May 2016, one year after its publication in Supplement 506 of the Official Registry. The purpose of this procedure is the collection of debts of a very small amount through a fast, agile and flexible procedure. This haste in the process can be seen reflected, for example, with the absence of a single hearing due to the lack of opposition by the defendant, because the last paragraph of article 358 of the COGEP indicates that, if the debtor does not appear to the process, the interlocutory order in which the claim was declared admissible and; at the same time, in which the payment of the debt was ordered, it will be firm and will have the effect of res judicata. However, at the moment in which the law grants this interlocutory order the effect of res judicata, that is, the characteristic of being unchallengeable and unmodifiable, the presentation of appeals or actions is prevented, even when an act that entails nullity is configured of the process, a situation that would leave the defendant clearly defenseless. In this sense, the purpose of this titling work is to analyze the nullity action of the executed sentence as a possible means of challenge applicable to the interlocutory order that remains firm, given the lack of appearance or opposition of the defendant in the payment order process.
Descripción : El procedimiento monitorio fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) en el mes de mayo del año 2016, un año después de su publicación en el Suplemento 506 del Registro Oficial. Este procedimiento tiene por finalidad el cobro de deudas de ínfima cuantía a través de un trámite rápido, ágil y flexible. Esta celeridad en el proceso la podemos ver reflejada, por ejemplo, con la ausencia de una audiencia única ante la falta de oposición por parte del accionado, en razón de que el último inciso del artículo 358 del COGEP indica que, si el deudor no comparece al proceso, el auto interlocutorio en el que se declaró admisible la demanda y; al mismo tiempo, en el que se ordenó el pago de la deuda, quedará en firme y tendrá el efecto de cosa juzgada. Sin embargo, al momento en que la ley otorga a este auto interlocutorio el efecto de cosa juzgada, es decir, la característica de ser inimpugnable e inmodificable, se impide la presentación de recursos o acciones, aun cuando se configure algún acto que acarree la nulidad del proceso, situación que dejaría en una clara indefensión al demandado. En este sentido, el presente trabajo de titulación tiene por objeto analizar la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada como un posible medio de impugnación aplicable al auto interlocutorio que queda en firme, ante la falta de comparecencia u oposición del demandado en el proceso monitorio.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19530
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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