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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19531
Título : | El derecho al divorcio de las personas con discapacidad intelectual. |
Autor : | Aragundi Mindiola, Romina Arahi |
metadata.dc.contributor.advisor: | Lazo Mora, Alejandro Enrique |
Palabras clave : | DERECHO CIVIL;CAPACIDAD JURÍDICA;DIVORCIO;DISCAPACIDAD INTELECTUAL;ACTOS JURÍDICOS |
Fecha de publicación : | 15-sep-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Persons with intellectual disabilities are protected by different supranational standards, which generally include measures of inclusion, accessibility and especially nondiscrimination in favor of this vulnerable group. However, the legal capacity of persons with intellectual disabilities was not discussed until the promulgation of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, which establishes that persons with disabilities should have legal capacity in the same conditions as other persons, as well as a number of rights. In that sense, in Ecuador several modifications were made with respect to the denominations that were given to people with intellectual disabilities, at that time referred to in the articles as "insane" which was clearly a discriminatory and cruel term. However, there are still unclear rules that leave people with intellectual disabilities defenseless, such as article 126 of the Civil Code. |
Descripción : | Las personas con discapacidad intelectual están protegidas por diferentes normas supranacionales, que en general incluyen medidas de inclusión, accesibilidad y sobre todo no discriminación a favor de este grupo vulnerable. Sin embargo, no se hablaba de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sino hasta la promulgación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual establece en este sentido que las personas con discapacidad deben tener capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de personas al igual que un sin número de derechos. En ese sentido, en el Ecuador se realizaron varias modificaciones con respecto a las denominaciones que se le daba a las personas con discapacidad intelectual, en ese entonces referidas en los artículos como “dementes” el cual claramente era un término discriminatorio y cruel. No obstante, aún quedan normas que son poco claras y que dejan en indefensión a las personas con discapacidad intelectual como lo es el artículo 126 del Código Civil. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19531 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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