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Título : La affectio societatis en los actos constitutivos de sociedades por acciones simplificadas.
Autor : Burgos Santín, Eimy Meilin
metadata.dc.contributor.advisor: Navarrete Luque, Corina Elena
Palabras clave : DERECHO SOCIETARIO;ORDENAMIENTO JURÍDICO;SOCIEDAD;SUBJETIVO;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 15-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The affectio societatis is based on two assumptions: the will of the persons, natural or juridical, to constitute a company; and the intention to remain active and participative, and to watch over the development of the company formed. This element has been developed by the doctrine as a substantial requirement of the company contract; however, such attributed quality has varied over time due to the development that has been granted in each legal system. Such is the case of the Ecuadorian legislation, in which the affectio societatis constitutes a subjective element characteristic of the contract of corporate nature, so that, although it is not required, its existence is recognized. Faced with the incorporation of the Simplified Joint Stock Company, which is presented as a flexible company type that brings with it the possibility of being constituted by unilateral act, the question arises as to the presence or absence of this element (affectio societatis) in the referred unilateral act. The sole appearance of the partner suggests the opposite of the intention to associate with others. In order to obtain the answer to such approach, we will develop the affectio societatis, its origin, definition, and the positions adopted by different writers; and, the Simplified Joint Stock Company, its incorporation, characteristics and forms of constitution. Finally, the territorial analysis of such figures will be entered and the existence and influence of the affectio societatis in the beginning and continuity of the Company will be determined.
Descripción : La affectio societatis advierte dos supuestos: la voluntad que poseen las personas, naturales o jurídicas, de constituir una sociedad; y, el ánimo de permanecer activa y participativamente, y velar por el desarrollo de la sociedad formada. Este elemento ha sido desarrollado por la doctrina como requisito sustancial del contrato de sociedad; sin embargo, dicha calidad atribuida ha variado con el tiempo en razón del desenvolvimiento que se la ha otorgado en cada ordenamiento jurídico. Tal es el caso del régimen legal ecuatoriano, en el que la affectio societatis constituye un elemento subjetivo característico del contrato de naturaleza societaria, de modo que, pese a no ser exigido, es reconocida su existencia. Frente a la incorporación de la Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se presenta como un tipo societario flexible que trae consigo la posibilidad de constituirse por acto unilateral, surge la interrogante respecto de la presencia o ausencia de este elemento (affectio societatis) en el referido acto unilateral. La comparecencia única del socio sugiere lo opuesto al ánimo de asociarse con otros. Para la obtención de la respuesta a tal planteamiento, se desarrollará a la affectio societatis, su origen, definición, y las posturas adoptadas por distintos tratadistas; y, a la Sociedad por Acciones Simplificadas, su incorporación, características y formas de constitución. Finalmente se entrará al análisis territorial de tales figuras y se determinará la existencia e influencia de la affectio societatis en el inicio y continuidad de la Sociedad.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19534
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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