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Título : El derecho a la prueba en los juicios de alimentos.
Autor : López Toapanta, Génesis Cristina
metadata.dc.contributor.advisor: Vizueta Rogasner, Xavier Héctor,
Palabras clave : DERECHO PROCESAL CIVIL;JUICIO DE ALIMENTOS;DERECHO A LOS ALIMENTOS;CARGA DE LA PRUEBA;INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Fecha de publicación : 15-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In the present thesis the concept of proof is addressed, noting that it is the demonstration of a fact by presenting evidence, which serves to demonstrate certainty of what is alleged, and also refers to the trials of maintenance, in which we must safeguard the rights of children, This is the reason why proof is so important in these trials, since it will help the judge to decide in such a way that the rights of the minor are not violated. In our legislation, precisely in the General Organic Code of Process in art. 169, fourth paragraph, it is mentioned that the burden of proof will fall on the defendant. This is how we can observe that evidence is still seen as a burden, a weight that falls on the shoulders of the defendant, the same that violates procedural principles and constitutional rights; according to doctrine and practice, evidence is a fundamental right since it is inherent to each person, which entails the responsibility that people have to use all possible means to allege the truthfulness of the material interest pursued.
Descripción : Dentro del presente trabajo de titulación se aborda el concepto de la prueba, señalando que la misma es la demostración de un hecho presentando evidencias, las cuales sirven para demostrar certeza de lo que se alega, así también se hace referencia a los juicios de alimentos, en los cuales debemos precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mismos que están amparados por la Constitución del Ecuador y por organismos internacionales vinculantes para el Estado Ecuatoriano, por ello la importancia de la prueba dentro de estos juicios, ya que la misma ayudará al juez a resolver de manera que no les sean vulnerados los derechos al menor. En nuestra legislación, precisamente en el Código Orgánico General de Proceso en el art. 169 inciso cuarto, se menciona que la carga de la prueba recaerá sobre la parte demandada. Es así como podemos observar que se sigue viendo a la prueba como una carga, un peso que recae sobre los hombros del demandado, la misma que vulnera principios procesales y derechos constitucionales; según la doctrina y la práctica, la prueba es un derecho fundamental ya que la misma es inherente de cada persona, la cual conlleva la responsabilidad que tiene las personas de utilizar todos los medios posibles para alegar la veracidad del interés material perseguido.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19574
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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