DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19582
Título : Arrogación de atribuciones de la Corte Constitucional en la sentencia no. 34-19-IN/21.
Autor : Segovia Gómez, Juan Sebastián
Domínguez Maldonado, Harry Raphael
metadata.dc.contributor.advisor: Pérez Puig-Mir, Nuria
Palabras clave : SOCIEDAD CIVIL;DERECHO PÚBLICO;PODER LEGISLATIVO;EXTRALIMITACIÓN;INCONSTITUCIONALIDAD;SENTENCIA JUDICIAL
Fecha de publicación : 15-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In this investigation, we will analyze the abuse of attributions of Ecuador’s Constitutional Court in their decision No. 34-19-IN/21, in regard to the unconstitutionality of articles 149 and 150 of the Penal Code which establish non punishable cases of abortion by rape. The Court, in the decision in question, gives itself powers which do not belong to the members of the court, nor are established in the Constitution or the Code of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. This abuse of their faculties is based upon how the court orders the Public Defensory to present a bill of abortion in rape cases within a specific term and must be published by civil society, this way, abusing their powers determined in the Constitution and utilizing a loophole by ordering the people to present the bill, this being due to the fact that the people are amongst others who can present bills to congress. The fact that the maximum court nationwide has committed such an abuse is worrying and troublesome because they took advantage of their capacities and misused a universal legal principle, “In Public Law, one can only do what is established in the law”, in which case, the Court ignored this and gave itself a legislative power which cannot and should not be done, according to their capacities.
Descripción : En el presente trabajo de investigación se analizará la arrogación de atribuciones de la Corte Constitucional en la sentencia No. 34-19-IN/21, referente a la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal en materia de aborto no punible en casos de violación. La Corte, en la sentencia en cuestión, se atribuye poderes los cuales no le competen, ni están establecidos en la Carta Magna o la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esta extralimitación de sus facultades radica en cómo ordena a la Defensoría del Pueblo que promulgue un proyecto de ley del aborto por violación en un plazo determinado por la misma Corte y que deberá ser presentado por la sociedad civil, de esta manera, abusando de las facultades prescritas en la Constitución y lavándose las manos al incluir a la ciudadanía, puesto que el pueblo es uno de los que pueden presentar proyectos de ley, entre otros establecidos. El hecho de que la máxima Corte del país haya cometido esta tropelía es preocupante, en vista de que abusó de sus facultades y violó un principio universal del Derecho, “En el Derecho Público, sólo se puede hacer lo que está expresamente escrito en la norma”, en el presente caso, la Corte hizo caso omiso a este y se atribuyó un poder legislativo, el cual no puede realizar, en concordancia con sus facultades determinadas.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19582
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-946.pdf569,67 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons