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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19635
Título : | Constitución del patrimonio familiar voluntario ante notario público. |
Autor : | Castillo Orozco, Cristopher Humberto |
metadata.dc.contributor.advisor: | Pérez Puig-Mir, Nuria |
Palabras clave : | DERECHO CONSTITUCIONAL;JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;LEY NOTARIAL;CÓDIGO CIVIL;PATRIMONIO DE FAMILIA |
Fecha de publicación : | 15-sep-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Ecuadorian legislation, although it contemplates the way to constitute a voluntary family patrimony before a public notary, how to extinguish it and what its purpose is, does not give a definition of the institution as such. It is considered that for the constitution it is necessary to be of legal age, in the case of the spouses, family patrimony can be constituted individually or jointly for which the intervention of both spouses is needed, the beneficiaries must primarily be the descendants, however , may be the same constituents. The objective of the present work is to determine if the attributions of the Public Notaries are compatible with the constitution of the voluntary family patrimony, and as the civil code provides on the previous judicial authorization, it is necessary or, on the contrary, it would hinder the adequate application of the principles. of efficiency, speed and procedural economy. And, finally, if the value and its appraisal system of the real estate to be constituted in family patrimony are attached to the reality of the country, or on the contrary, its maximum value is something ridiculous. |
Descripción : | La legislación ecuatoriana si bien nos contempla la forma de constituir un patrimonio familiar voluntario ante notario público, como extinguirlo y cuál es su objeto, no da una definición como tal de la institución. Se considera que para la constitución se necesita ser mayor de edad, en el caso de los conyugues se puede constituir patrimonio familiar de forma individual o conjunta para la cual se necesita la intervención de ambos conyugues, los beneficiarios primordialmente deben ser los descendientes, sin embargo, pueden ser los mismos constituyentes. El objetivo del presente trabajo es la de determinar si es compatible las atribuciones de los Notarios Publico con la constitución del patrimonio familiar voluntaria, y tal como dispone el código civil sobre la previa autorización judicial es necesario o al contrario entorpecería la adecuada aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal. Y, por último, si el valor y su sistema de avalúo de los bienes raíces a constituir en patrimonio familiar están apegado a la realidad del país, o por el contrario su valor tope es algo irrisorio. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19635 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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