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Título : Estudio jurídico y doctrinario referente a la dificultad probatoria del daño moral en el sistema de justicia ecuatoriano.
Autor : Castillo Matamoros, Karen Viviana
metadata.dc.contributor.advisor: Arosemena Camacho, José Xavier
Palabras clave : DAÑO MORAL;REPARACIÓN INTEGRAL;DERECHO PROCESAL CIVIL;VULNERACIÓN DE DERECHOS;INDEMNIZACIÓN
Fecha de publicación : 13-sep-2022
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Moral damage is that affectation, damage or detriment that an individual suffers as a result of the violation of a very personal right or a protected legal right, this violation directly affects the non-patrimonial rights of the victims. Moral damage is caused by the commission of an illegal act or fact. In our country, the Civil Code does not regulate this legal figure, but if it determines that it can be subject to compensation, moral damage is configured when any of these rights have been affected: right to honor, honor and good name, right to dignified life, to physical and psychological integrity, rights that are enshrined in the Constitution and in the International Human Rights Treaties ratified by Ecuador. The compensation referred to in the Civil Code is nothing more than the application of reparation measures or compensation for the damage caused, these measures are enshrined in article 18 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and constitutional control. The quantification of nonpecuniary damage is complicated, since the psychological and emotional affectation of the victims cannot be valued pecuniarily, unlike material damages, which can be calculated mathematically and therefore, the Judges can order, without further ado. difficulty, compensation to the affected person.
Descripción : El daño moral es aquel perjuicio, afectación o detrimento que padece un individuo como consecuencia de la vulneración de un derecho personalísimo o un bien jurídico tutelado, esta violación afecta de forma directa los derechos extrapatrimoniales de las víctimas. El daño moral se produce por el cometimiento de un acto o hecho ilícito. En nuestro país, el Código Civil no regula ésta figura legal, pero sí determina que puede ser objeto de indemnización, se configura daño moral cuando se hayan afectado alguno de estos derechos: derecho a la honra, al honor y buen nombre, derecho a la vida digna, a la integridad física y psicológica, derechos que se encuentran consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de DDHH ratificados por el Ecuador. La indemnización a la que se refiere el Código Civil no es más que, la aplicación de medidas de reparación o resarcimiento de los daños ocasionados, estas medidas se encuentran consagradas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional. La cuantificación del daño moral resulta complicada, ya que, la afectación psicológica y emocional de las víctimas no puede ser valorada pecuniariamente, a diferencia de los daños materiales, los cuales, si pueden ser calculados matemáticamente y, por ende, los Jueces pueden ordenar, sin mayor dificultad, una indemnización a favor de la persona afectada.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19993
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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