DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20793
Título : La responsabilidad de los alimentantes subsidiarios de la tercera edad en la legislación ecuatoriana.
Autor : Ortiz Nivela, Milza Naomi
metadata.dc.contributor.advisor: Portugal Suárez, José Manuel
Palabras clave : DERECHO DE FAMILIA;GRUPO VULNERABLE;PENSIÓN ALIMENTICIA;ADULTO MAYOR;ALIMENTANTES SUBSIDIARIOS
Fecha de publicación : 6-feb-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In the Republic of Ecuador the right of children and adolescents, has a special protection within the regulations of the country, among the main guarantees is their right to ensure a nutritious, balanced and sufficient food that must be granted according to the regulations in the first place by the main feeders, secondly, as a form of security on the part of the legislator, the grandparents were given, who would be called subsidiary feeders. Grandparents are people who in their great majority oscillate an age greater than 65 years, therefore, they would be part of a group violated with a special protection granted by the Constitution of Montecristi, putting them in a legal situation quite on par with that of children and adolescents according to our internal regulations, for this reason, it is quite illogical that the provisions present in the regulations where it is ruled that in case of impossibility on the part of the main obligors, the second in the line called to repay economically are the grandparents, pampering that mostly due to their physical situation, economic only have necessary resources to solve their own expenses and needs.
Descripción : En la República del Ecuador el derecho de los niños, niñas y adolescentes, tiene una protección especial dentro de la normativa del país, dentro de las principales garantías esta su derecho a asegurarles una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente la misma que deberá ser otorgada según la normativa en primer lugar por los alimentantes principales, en segundo lugar como forma de caución por parte del legislador se puso a los abuelos que serán denominados alimentantes subsidiarios. Los abuelos son personas que en su gran mayoría oscilan una edad mayor a los 65 años, por lo tanto, serían parte de un grupo vulnerable lo que significa que poseen una protección especial otorgada por la Constitución de Montecristi, poniéndolos así en una situación jurídica bastante a la par con la de los niños, niñas y adolescente según nuestra normativa interna, por esto, resulta bastante ilógico que se le otorgue una carácter de exigibilidad a las disposiciones presentes en la normativa donde se dictamina que en caso de imposibilidad por parte de los obligados principales, los segundos en la línea llamados a retribuir económicamente sean los abuelos, mismos que en su mayoría debido a su situación física, económica solo poseen recursos necesarios para solventar sus propios gastos y necesidades.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20793
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-1097.pdf869,93 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons