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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20797
Título : | La inconstitucionalidad en la incorporación de la figura del despido ineficaz. |
Autor : | Sánchez Muñoz, Daniel Oswaldo Salazar López, David Andrés |
metadata.dc.contributor.advisor: | Bedrán Plaza, Abraham Eduardo |
Palabras clave : | DERECHOS HUMANOS;DERECHO CONSTITUCIONAL;TRATO DISCRIMINATORIO;DESPIDO INTEMPESTIVO;INDEMNIZACIÓN;ESTADO DE GESTACIÓN |
Fecha de publicación : | 6-feb-2023 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | On Monday, April 25th of 2015, the brand-new Organic Law for Labor Justice and Recognition of Housework was published in the Ecuadorian OfficialRecord. With its expedition, the Ecuadorian Labor Code welcomed a new legalfigure called “Unlawful dismissal”; legal step that pregnancy-related condition – and/or union representative- employees, that had suffered a dismissal basedon the referred condition by itself, could take. This innovative legal concept eclipsed all other changes that were applied within the referred law, since littleis spoken from the fact that it also unified the action that workers could raise ifthey suffered a dismissal due to discrimination – before this, they weredisperse all over the Labor Code- and granted a common benefit to all of them,that consisted of a special reparation of an additional full year of salary. However, there’s an unconstitutionality hidden around the modification that legislative branch did, and it is that without warning, the statutory deadline to raise this action is now restricted only for two specific groups of people: the union representatives and pregnancy-related employees. |
Descripción : | Un lunes, 20 de abril del 2015, se publicó en el Registro Oficial la flamante Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Con la expedición de esta ley, el Código de Trabajo ecuatoriano dio la bienvenida a la figura del despido ineficaz; acción laboral que pueden plantear las mujeres en estados asociados al embarazo– y los dirigentes síndicos- que hayan sufrido un despido por su condición per se. Esta novedosa figura eclipsó el resto de cambios que se realizaron con la referida reforma, y pocose habla de otro cambio importante: también unificó las acciones que los trabajadores podían plantear si sufrían un despido por discriminación – antes se encontraban dispersos en el Código de Trabajo-, y otorgó el beneficio en común a todos aquellos, que consistía en una indemnización especial de un año completo de remuneración adicional como medida de compensación. Sin embargo, existe una inconstitucionalidad en las modificaciones que planteó el legislador, y es que, sin previo aviso, restringió el plazo de interposición la acción encaminada a la compensación por el despido discriminatorio,únicamente a dos grupos específicos: los dirigentes sindicales y las mujeres en estados asociados al embarazo. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20797 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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