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Título : La garantía jurisdiccional de HÁBEAS CORPUS en favor de las mujeres embarazadas privadas de libertad y de las hijas o hijos que está por nacer o con hijos recién nacidos en Argentina, Brasil y Ecuador.
Autor : Méndez Herrera, Rothman Anderson
metadata.dc.contributor.advisor: Jiménez Franco, Elizabeth del Pilar
Palabras clave : GARANTÍAS JURISDICCIONALES;PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD;HÁBEAS CORPUS;PRISIÓN DOMICILIARIA;INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Fecha de publicación : 6-feb-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Pregnant and imprisoned women according to Article 35 of the Constitution of the Republic deserve special attention because they belong to vulnerable groups, the pregnant and imprisoned women are doubly vulnerable. Likewise, the best interests of the unborn child prevail, which according to Article 44, paragraph 1 of the Constitution, prevail over those of other people. Consequently, a woman in these conditions, in no case, should remain in a Social Rehabilitation Center, because this threatens her life, her integrity, her health and the life of the unborn, which is why the legislation both international and national consecrate house arrest to give birth, using the affected the action of habeas corpus, which in other countries is widely granted, however in Ecuador there have been inconveniences to grant it by curtailing the right of women to have their children outside prisons, which has led those affected to present extraordinary protection actions against the second instance ruling that denied their habeas corpus. In Ecuador, although a favorable sentence was handed down in the extraordinary action for protection with reparations to the plaintiff, while it was being processed, the woman remained in jail and gave birth in said facility, recovering her freedom once the sentence was completed. At present This paper makes a comparison with Argentine and Brazilian legislation where habeas corpus is immediately granted to pregnant mothers deprived of liberty.
Descripción : Las mujeres embarazadas y privadas de libertad según el Art. 35 de la Constitución de la República merecen atención especial por pertenecer a grupos vulnerables, la embarazada y privada de libertad, es doblemente vulnerable. Igualmente prevalece el interés superior del niño/a que está por nacer, los cuales según el Art. 44 inciso 1º de la Constitución, prevalecen sobre los de las demás personas. En consecuencia,, una mujer en esas condiciones, en caso alguno, debe permanecer en un Centro de Rehabilitación Social, porque ello atenta contra su vida, su integridad, su salud y la vida del que está por nacer, razón por la cual la legislación tanto internacional como nacional consagran el arresto domiciliario para que dé a luz, utilizando la afectada la acción de hábeas corpus, que en otros países es ampliamente concedida, sin embargo en el Ecuador ha habido inconvenientes para concederlo cercenando el derecho de la mujer a tener sus hijos/as fuera de los centros penitenciarios, lo que ha generado que las afectadas presenten acciones extraordinarias de protección contra la sentencia de segunda instancia que denegó su hábeas corpus. En Ecuador, si bien se dictó sentencia favorable en la acción extraordinaria de protección con reparaciones a la accionante, mientras ésta se tramitó, la mujer continuó en la cárcel y dio a luz en dicho recinto, recuperando su libertad cumplida la sentencia, En el presente trabajo de hace una comparación con la legislación argentina y brasileña donde se concede inmediatamente los hábeas corpus a las madres embarazadas privadas de libertad.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20841
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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