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Título : La cooperación eficaz y el procedimiento directo.
Autor : Guamán Naula, Kevin Andrés
metadata.dc.contributor.advisor: Navarrete Luque, Corina Elena
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO PROCESAL;DERECHO PENAL;COOPERACIÓN EFICAZ
Fecha de publicación : 20-ene-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Ecuadorian Criminal Procedure Law entered the 21st century with disorderly and dispersed legislation, but aware of adapting to the constitutional system that International Law wears, it paved the way with a Constitution in 2008 that ensured the exercise of the rights and guarantees of citizens immersed in In a procedure, criminal in the object of the present investigation, he perfected the Due Process as a guide for jurisdictional use, irrigating its spirit of law to civil and criminal legislation, which evolved in the cohesion of the formal, procedural and power elements. punitive in the same code, the criminal branch legislatedthe Comprehensive Organic Criminal Code, which, driven by the spirit of proportionality between the typical act and the consequent penalty, as well as speed, embodied in its articles the Direct Procedure, and as an investigative tool against organized crime, and gavelife to the technique of Effective Cooperation, however, it seems er the youth of anunprecedented system in many ways, shows signs of still having scattered and incompatibleelements, such as the Direct Procedure, which due to its short duration, makes it impossible to apply Effective Cooperation, despite the fact that the legislation does not prohibits it or indicates such incompatibility, this, contrary to the Right to Due Process of the defendant, an issue that is remedied with a reform in the criminal law, COIP, Article 640, granting a range of thirty to ninety days extension when Cooperation is applied Effective; in the DirectProcedure.
Descripción : El Derecho Procesal Penal ecuatoriano entró al siglo XXI con una legislación desordenada y dispersa, pero concienciado de adaptarse al sistema constitucionalista que viste el Derecho Internacional, abrió camino con una Constitución en el 2008 que aseguró el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos inmersos en un procedimiento, penal en el objeto de la presente investigación, perfeccionó el Debido Proceso como una guía de uso jurisdiccional, irrigando su espíritu de ley a las legislaciones civil y penal, que evolucionaron en la cohesión de los elementos formales, procesales y del poder punitivo en un mismo código, la rama penal legisló el Código Orgánico Integral Penal, que impulsado por el espíritu de proporcionalidad entre el acto típico y la pena consecuente, así como de celeridad, plasmó en su articulado el Procedimiento Directo, y como herramienta de investigación en contra del crimen organizado, y dio vida a la técnica de la Cooperación Eficaz, sin embargo, al parecer la juventud de un sistema inédito en muchos sentidos, da muestras de aún tener elementos dispersos e incompatibles, tales como el Procedimiento Directo, que por su corto tiempo de duración, imposibilita la aplicación de la Cooperación Eficaz, a pesar de que la legislación no lo prohíbe ni señala tal incompatibilidad, esto, contraría el Derecho al Debido Proceso del accionado, asunto que se subsana con una reforma en la norma penal, COIP, Artículo 640, otorgando un rango de treinta hasta noventa días de extensión cuando se aplica la Cooperación Eficaz; en el Procedimiento Directo.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20869
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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