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Título : La prueba de oficio y el principio de contradicción en el Código Orgánico General de Procesos.
Autor : Chóez Guillén, Carlos Alberto
Murillo López, Karelys Mariuxi
metadata.dc.contributor.advisor: Siguencia Suarez, Kleber David
Palabras clave : DERECHO PROCESAL;DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO CIVIL;PROCESO JUDICIAL
Fecha de publicación : 12-abr-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Constitution of Montecristi gives us citizens multiple legal tools to clarify the truth in search of justice, Prior to this, we find the evidence to better resolve that serves for the judge in a process to determine the veracity of the facts alleged by the procedural parties in case of doubt before issuing a criterion. That said, our legal bodies do not extend or delimit this figure, to the point that it does not specify parameters for the correct use of it, the principle of contradiction is affected since in the General Organic Code of Proceedings there is no possibility for procedural subjects to decide to accept or oppose the ex officio evidence that the judge orders, since it may prejudice them by benefiting one of the parties, taking into account that the purpose of the principle in question is to enable the parties to defend themselves in the courts and to express their arguments on the alleged facts in writing or orally at hearings. The present paper proposes to reform article 168 of the aforementioned legal body and to define this legal concept in order to avoid damaging the procedural principles enshrined in the Constitution.
Descripción : La Constitución de Montecristi nos otorga a los ciudadanos múltiples herramientas jurídicas para el esclarecimiento de la verdad en busca de la justicia, previo a esto, nos encontramos con la prueba para mejor resolver que sirve para que el juzgador en un proceso determine la veracidad de los hechos alegados por las partes procesales en caso de existir duda antes de emitir un criterio. Dicho esto, nuestros cuerpos legales no amplían esta figura ni la delimitan, a tal punto que no especifica parámetros para el correcto uso de la misma, siendo así afectado el principio de contradicción ya que en el Código Orgánico General de Procesos no cabe la posibilidad de los sujetos procesales puedan pronunciarse para aceptar u oponerse a la prueba de oficio que el juez ordena, ya que la misma puede perjudicarlos al beneficiar a una de las partes, tomando en cuenta que el principio en mención tiene como finalidad que las partes puedan defenderse en los tribunales de justicia y expresar mediante escritos o en la oralidad de las audiencias sus argumentos acerca de los hechos alegados. El presente trabajo propone que se reforme el artículo 168 del cuerpo legal mencionado y se delimite esta figura jurídica para evitar lesionar los principios procesales consagrados en la Carta Magna.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20954
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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