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Título : La inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 159 del código orgánico integral penal.
Autor : Mendoza Rodríguez, Amy Odalys
metadata.dc.contributor.advisor: Benavides Verdesoto, Ricky Jack
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO PENAL;IGUALDAD DE GÉNERO;REPARACIÓN INTEGRAL;DERECHO DE LA FAMILIA;DESIGUALDAD SOCIAL
Fecha de publicación : 12-abr-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Código Orgánico Integral Penal (COIP), punishes offenses according to the protected legal property, its severity and type of sanction. The COIP, among its articles that deal with contraventions, punishes the person who, by any means, uses insults, expressions of discredit or dishonor against women or members of the family, in cases that do not constitute an autonomous crime, with fifty to one hundred hours of community work and provides for psychological treatment for the aggressor and the victims, as well as comprehensive reparation measures. In this regard, it is found that the same law establishes as a fourthclass contravention, and punishes the person who, by any means, utters expressions in discredit or dishonor against another, with a prison sentence of fifteen to thirty days and a fine of twenty-five percent of a unified basic salary of the worker in general. To sum up, a violation of the Principle of Equality and Non-Discrimination is evident, since paragraph 4 of article 159 punishes the infraction committed against women or members of the family nucleus, with less rigorousness than that established in the article that punishes the same conduct committed against any person. In other words, the differentiation made by the legislator causes discrimination against a vulnerable group of the population.
Descripción : El Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona las contravenciones de acuerdo con el bien jurídico protegido, su gravedad y tipo de sanción. Es así como se determina la problemática a tratarse en el presente trabajo, el COIP entre sus artículos que tratan las contravenciones, sanciona a la persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado, con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y dispone el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral. A este respecto se encuentra que, la misma ley establece como una contravención de cuarta clase, y sanciona a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, con una pena privativa de quince a treinta días y una multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. En virtud de ello, se evidencia una vulneración al Principio de Igualdad y No Discriminación, por cuanto en el inciso 4 del artículo 159, se sanciona la infracción cometida contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con menor rigurosidad que la establecida en el artículo que sanciona la misma conducta cometida en contra de cualquier persona. Es decir, la diferenciación realizada por el legislador provoca la discriminación de un grupo vulnerable de la población.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20960
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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