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Título : La recepción en contratación pública en sede notarial.
Autor : Bravo Chavarría, Rita Karina
metadata.dc.contributor.advisor: Nuque Martínez, Hilda Teresa
Palabras clave : DERECHO NOTARIAL;CONTRATACIÓN PÚBLICA;ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;CONTRATOS NOTARIALES
Fecha de publicación : 23-may-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The Notary Public is considered a public official who is attributed judicial functions, more specifically related to the area of civil law. As time goes by, notaries are granted new attributions in relation to their functions, however, in many cases the procedures to be followed in order to perform the new attributed functions are not clarified. Public procurement is responsible for coordinating and executing all procurement contracts, leases, public works and acquisition of services by the state with external providers. In relation to this, the reception of public contracts at the notary's office can be done in three ways depending on the nature of the acts: definitive and sole reception (the contract has been fully complied with), partial reception (the contract has been cancelled/paused) and presumed or full reception (there is silence on the part of the contracting entity), for a public contract to be considered terminated there must always be a delivery/reception act duly authorized and documented by both parties (contracting entity and contractor). Article 81 of the LONSCP, attributes to the Notary Public the function of executing the reception by operation of law.
Descripción : El Notario Público, es considerado como un funcionario público al que se le atribuyen funciones judiciales, más específicamente relacionadas al área del derecho civil. A medida que pasa el tiempo, a los notarios y notarias se le adjudican nuevas atribuciones en relación a sus funciones, sin embargo, en muchos casos no se esclarecen los procedimientos a seguir para que se puedan realizar las nuevas funciones atribuidas. La contratación pública, es aquella que se encarga de coordinar y ejecutar todos los contratos de adquisición, arrendamientos, obras públicas y adquisición de servicios por parte del estado con prestadores externos. En relación a eso, surge efecto la recepción de contratación pública en sede notarial se puede realizar de tres formas en relación a la naturaleza de los actos, puede ser: (i) recepción definitiva y única (el contrato ha sido cumplido en su totalidad), (ii) recepción parcial (contrato ha sido cancelado/pausado) y (iii) recepción presunta o de pleno derecho (existe silencio por parte de la entidad contratante), para que un contrato público se dé por finiquitado debe existir siempre un acta de entrega/ recepción debidamente autorizada y documentada por ambas partes (entidad contratante y contratista). En el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas (LONSCP), se le atribuye a los Notarios Públicos la función de ejecutar recepción de pleno derecho.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21073
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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