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Título : Vulneración al Debido Proceso por la falta de notificación en la audiencia de formulación de cargos en delitos no flagrantes.
Autor : Izquierdo Petroche, Paúl Fernando
metadata.dc.contributor.advisor: Franco Loor, Eduardo Julián
Palabras clave : PROCEDIMIENTO DIRECTO;VULNERACION DE DERECHOS;DEBIDO PROCESO;DERECHO A LA DEFENSA
Fecha de publicación : 7-sep-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The present work is of the utmost importance since it is possible to observe a type of violation that happens frequently and that has been established since the entry into force of the COIP, since it shows the violation of due process due to the lack of notification (knowledge) In the hearing for formulation of crimes in flagrante delicto, when the hearing is installed and carried out without the apprehended party being legally notified in the peremptory time that the law, the constitutional rights are violated in the guarantee of the right to defense and relatedly others constitutional provisions. It is worth mentioning that the supreme regulation violated in these cases is the constitutional principle, of article 76 of the Constitution, due to not having the due time and opportunity to be able to exercise the legitimate right to defense by the alleged offender. Our objective is to find a way to correct this practice, using the available mechanisms, because if we do not do so, we would be obtaining that the due process does not comply with the essential formalities indicated in the constitutional and infra-constitutional norms.
Descripción : El presente trabajo es de suma importancia por cuanto se puede observar un tipo de vulneración que sucede frecuentemente y que se ha establecido desde la entrada en vigencia del COIP, ya que, evidencia la vulneración al debido proceso por la falta de notificación (conocimiento) en la audiencia de formulación de cargos en delitos no flagrantes, al instalarse la audiencia y realizarse sin que la parte aprehendida se encuentre legalmente notificada en el tiempo perentorio que la ley, se vulnera los derechos constitucionales en la garantía del derecho a la defensa y conexamente otras disposiciones constitucionales. Cabe mencionar, que la normativa suprema vulnerada en estos casos es el principio constitucional, del artículo 76 de la Constitución, por no contarse con el debido tiempo y oportunidad para poder ejercer el legítimo derecho a la defensa por parte del presunto infractor. Tenemos como objetivo buscar la forma de corregir esta práctica atreves de los mecanismos disponibles, pues de no hacerlo estaríamos permitiendo que el debido proceso no cumpla las formalidades esenciales señaladas en las normas constitucionales e infra constitucionales.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21985
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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