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Título : Vulneración del principio de preclusión por los jueces en el recurso de Casación.
Autor : Pazmiño Castro, Fernando Xavier
Fuentes Puglla, Adrián Alejandro
metadata.dc.contributor.advisor: Álava Loor, Juan Pablo
Palabras clave : ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;CELERIDAD;VULNERACIÓN DE DERECHOS;DERECHO PROCESAL;RECURSO DE CASACIÓN
Fecha de publicación : 2-sep-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The present issue lies in the violation of the principle of preclusion within the stages or phases of the cassation appeal. According to the General Organic Code of Proceedings (Código Orgánico General de Procesos, in spanish), the co-judges of the National Court of Justice must only examine that the appeal has been filed within the legal term and that its grounds comply with the requirements established for the same; for which a ruling is issued (order admitting or not admitting the appeal). Meanwhile, the judges of the National Court of Justice carry out an analysis on the merits of the appeal according to the cause for which the same has been filed; here a judicial decision is issued, which is the sentence. However, the work between the judges and co-judges of the National Court of Justice is often interchanged, and the latter usually pronounce on the admissibility of the appeal when this stage has already concluded. This infringement of the adjective norm results in the violation of the principle of preclusion. In turn, the fact that the cassation appeal must first be reviewed by a CoJudge (in its admissibility) and then heard by a Judge (of the substance and resolution) extends and prolongs the process, without observing the principle of celerity that should be inherent to the administration of justice.
Descripción : El presente tema radica en la vulneración del principio de preclusión dentro de las etapas o fases del recurso de casación. Según el Código Orgánico General de Procesos, los Conjuez de la Corte Nacional de Justicia únicamente deberán examinar que el recurso se haya planteado en el término legal y que su fundamentación cumpla con los requisitos establecidos para el mismo; para lo cual se emite una providencia (auto que admite o inadmite el recurso de casación). Mientras que, los jueces de la Corte Nacional de Justicia realizan un análisis sobre la procedencia del recurso según la causal por la cual se haya interpuesto el mismo; aquí se emite una providencia judicial que es la sentencia. No obstante, la labor entre los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, en muchas ocasiones se intercambia, y estos últimos suelen pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso cuando esa etapa ya precluyó. Esta infracción a la norma adjetiva deriva en la vulneración del principio de preclusión. A su vez, el hecho de que el recurso de casación deba ser revisado primero por un Conjuez (en su admisibilidad) y luego conocido por un Juez (en su procedencia) extiende y prolonga el proceso, sin observar el principio de celeridad que debe ser inherente a la administración de justicia.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22000
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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