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Título : La herencia y la deuda que generó una vez muerto el alimentante.
Autor : Garcia Chedraui, Anahi
metadata.dc.contributor.advisor: Garcia Auz, José Miguel
Palabras clave : DERECHO DE ALIMENTOS;ORDENAMIENTO JURÍDICO;PROTECCIÓN JURÍDICA;VULNERACIÓN DE DERECHOS
Fecha de publicación : 2-sep-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In Ecuador we can find that, within the legal system, in the Civil branch, the legislator established in article 1002, that only a food obligation that is owed by law to a certain person can be assigned universally or singularly, and this is outside the hereditary mass, which would mean that if he does not leave any will, the pending alimony will not be covered, causing damage to the right of that person that they have been owed. Going further, it is necessary that this pending food obligation be covered because otherwise this legal vacuum would become a violation directly affecting the rights of the beneficiaries of said food. It is necessary to indicate that our legislation does not have legal protection for this circumstance, ensuring the rights and principles that these subjects have protected by law could place them in a situation of helplessness, which would allow to propose a reform of article 1002 of the Civil code.
Descripción : En el Ecuador podemos encontrar que, dentro del ordenamiento jurídico, en la rama de lo Civil, el legislador estableció en el artículo 1002, que únicamente se puede asignar una obligación de alimentos que se deba por ley a cierta persona a título universal o a título singular, y esto es fuera de la masa hereditaria, lo cual significaría que si no deja testamento alguno los alimentos pendientes no fueran cubiertos, causando un perjuicio al derecho de aquella persona que se le hayan debido. Yendo más allá es necesario que esa obligación de alimentos pendiente sea cubierta porque de lo contrario este vacío legal se convertiría en una vulneración de manera directa afectando a los derechos que tengan los beneficiarios de dichos alimentos. Es menester indicar que nuestra legislación no cuenta con una protección jurídica a esta circunstancia, velando por los derechos y principios que tengan estos sujetos protegidos, lo cual podrían ubicarlos en una situación de desamparo, lo cual permitiría plantear una reforma del artículo 1002 del Código Civil.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22003
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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