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Título : Citación a través de los medios de comunicación y el derecho constitucional de celeridad.
Autor : López Cárdenas, Valeria Cristina
Caicedo Leguizamo, Paula Andrea
metadata.dc.contributor.advisor: De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL;DEBIDO PROCESO;MEDIO DE COMUNICACIÓN;DILIGENCIAS;CELERIDAD PROCESAL
Fecha de publicación : 2-sep-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : When the Código Orgánico General de Procesos, COGEP, was enacted, multiple tools were added to contribute citizens in exercising the full enjoyment of their constitutional rights. Among them, we have citations through media outlets. While the norm aims to cover all possible scenarios in order to prevent violations of due process, the authors of this investigative work have identified a practical issue in article 56 of the Código Orgánico General de Procesos, COGEP, there is a discrepancy between what our regulations dictate and what judges apply in the cases they handle. The activation of this tool has become discretionary. Judges are called to apply the laws literally, often having their own criteria to approve or reject requests from the parties who ask for the opposing party to be summoned through any of the media outlets. In this paper, the authors will demonstrate the shortcomings that arise regarding the procedures required by the law, specifically those mentioned in subsection four of article 56 of the Código Orgánico General de Procesos, COGEP, and the way in which the constitutional principle of procedural expeditiousness is affected.
Descripción : Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, se sumaron múltiples herramientas que coadyuvan a los ciudadanos al pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. Entre ellas tenemos las citaciones a través de medios de comunicación. Si bien la norma intenta cubrir todos los escenarios posibles a fin de evitar vulneraciones al debido proceso, las autoras de este trabajo investigativo han encontrado una falla de orden práctico en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hay una discrepancia entre lo que ordenan nuestras normas y lo que los jueces aplican en los procesos que conocen. Se ha vuelto de carácter discrecional la activación de esta herramienta. Los juzgadores están llamados a aplicar las leyes al pie de la letra, suelen tener sus propios criterios para aprobar o rechazar las solicitudes de los actores quienes piden que se cite a la parte accionada por alguno de los medios de comunicación. En el presente trabajo demostraremos las falencias que surgen en cuanto a las diligencias que exige la ley, específicamente aquellas mencionadas en el inciso cuatro del artículo 56 del COGEP y como se afecta el principio constitucional de celeridad.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22061
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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