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Título : El recurso de casación y la valoración de la prueba.
Autor : Castellanos Maingón, María José
metadata.dc.contributor.advisor: Pérez Puig-Mir, Nuria
Palabras clave : DERECHO PROCESAL;RECURSO DE CASACIÓN;IMPUGNACIÓN;SENTENCIA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Fecha de publicación : 5-oct-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Background: Within Ecuadorian legislation there is a contradiction between article 270 of the Código General de Procesos, which prohibits the evaluation of evidence in the cassation appeal, and article 268 of the Código General de Procesos. Objective: The objective of this work is clarify if in the appeal we can assess the evidence and at what procedural moment it is allowed. Methodology: The methodology carried out is a legal essay in which an investigation will be developed with the purpose of solving the legal problem posed, which will have a descriptive and explanatory scope. Results: The result reached within this work is that the evaluation of the evidence only proceeds when the fourth cause of article 268 of the Código General de Procesos is invoked, this in relation to article 44 of the Organic Law Reformatory of the Código General de Procesos and opinion 002-19-DOP. Conclusion: It can be indicated that allowing the evaluation of the evidence in the appeal may be necessary to correct errors or arbitrariness committed in previous instances. If it is demonstrated that the evidentiary assessment in the lower court was unreasonable or contrary to logical or experiential principles, the court of cassation could intervene to guarantee a fair trial and avoid unfair decisions based on an erroneous assessment of the evidence, provided that when the fourth cause of article 268 of the Código General de Procesos is invoked.
Descripción : Antecedentes: Dentro de la legislación Ecuatoriana existe una contradicción entre el artículo 270 del Código Orgánico General de Procesos que prohibe la valoración de la prueba en el recurso de casación y el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos Objetivo: El objetivo del presente trabajo es aclarar si en el recurso de casación podemos valorar la prueba y en que momento procesal es permitido. Metodología: La metodología que se lleva a cabo es un ensayo jurídico en el que se desarrollará una investigación con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado el cual tendrá un alcance descriptivo y explicativo. Resultados: El resultado al que se llega dentro del presente trabajo es que la valoración de la prueba solo procede cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, esto en relación al artículo 44 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y el dictamen 002-19-DOP. Conclusión: Se puede indicar que permitir la valoración de la prueba en el recurso de casación puede ser necesario para corregir errores o arbitrariedades cometidos en las instancias anteriores. Si se demuestra que la apreciación probatoria en el juicio de instancia fue irrazonable o contraria a los princiíos lógicos o de experiencia, el tribunal de casación podría intervenir para garantizar un juicio justo y evitar decisiones injustas basadas en una valoración errónea de la prueba, siempre y cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22322
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Procesal

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