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Título : Criterios de regulación de la opinión del niño y adolescente en los juicios de tenencia en Ecuador.
Autor : Maridueña Vera, María Paula
Tutivén Bonilla, María Belén
metadata.dc.contributor.advisor: Molineros Toaza, Maricruz del Rocío
Palabras clave : DERECHOS DEL NIÑO;INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO;DERECHOS FUNDAMENTALES;PROCESOS JUDICIALES
Fecha de publicación : 2-feb-2024
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : This task involves the analysis of one of the fundamental rights recognized in the Convention on the Rights of the Child, which must be exercised within custody legal proceedings, namely, the right of children and adolescents to express their opinions. This right implies the ability of the minor to form their own judgment and express their opinion, with the Judge responsible for evaluating it while respecting this right and its impact when deciding to whom to entrust their care. Article 106 of the Childhood and Adolescence Code in Ecuador regulates, in its last paragraph, the conditions for the exercise of this right in custody legal proceedings, also establishing its effects. The opinion of adolescents shall be mandatory for the judge; however, the opinion of children under twelve years old will be assessed depending on the minor's level of development. Nevertheless, the Judge may exceptionally not consider such an opinion if it goes against the best interests of the child. The Constitutional Court, in judgment No. 28-15-IN/21, which removes paragraphs 2 and 4 of Article 106 of the CONA that establishes rules for granting custody of minor children to parents, has set criteria that the Judge must apply in these cases. One of these criteria is the child's opinion; however, the parameters that the Judge should apply in this criterion are not established.
Descripción : Este trabajo implica el análisis de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño que debe ser ejercido dentro de los procesos judiciales de tenencia, esto es, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar. Este derecho implica la capacidad del menor a formarse su propio juicio y expresar su opinión, correspondiendo al Juez valorarla respetando este derecho y su incidencia al momento de decidir a quién encargará su cuidado. El artículo 106 del código de la niñez y adolescencia en Ecuador regula en su último inciso las condiciones del ejercicio de este derecho en los procesos judiciales de tenencia, también establece sus efectos. La opinión de los adolescentes será obligatoria para el juez, sin embargo, la de los hijos menores de doce años será valorada dependiendo del grado de desarrollo del menor. No obstante, excepcionalmente el Juez no considerará tal opinión si es contraria al interés superior. La Corte Constitucional en la sentencia No. 28-15-IN/21 que expulsa los numerales 2 y 4 del Art.106 del CONA que establece las reglas para otorgar la tenencia de los hijos menores de edad a los padres ha fijado criterios que el Juez deberá aplicar en estos casos, uno de ellos es la opinión, sin embargo, no se establecen los parámetros que el Juez debe aplicar en este criterio.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22696
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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