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Título : Procedimiento de la flagrancia en Ecuador a raíz de la reforma del COIP.
Autor : Guevara Reyes, Abel Santiago
Pereira Barberán, Arturo Andrés
metadata.dc.contributor.advisor: Siguencia Suárez, Kleber David
Palabras clave : DEBIDO PROCESO PENAL;DELITO FLAGRANTE;PRESUNCIÓN DE INOCENCIA;PROCEDIMIENTO DIRECTO;PERSONA PRIVADA LIBERTAD
Fecha de publicación : 2-feb-2024
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : In this degree work, a contrast is made between what our legislation establishes on flagrante delicto and what is established in human rights standards, in which it is observed that the reform to which the Organic Integral Penal Code was subjected explicitly in its article 529, which refers to the hearing of flagrante delicto, in its last paragraph is in contrast to what is framed in our Constitution of the Republic of Ecuador. The article indicates that the hearing may be held up to forty-eight hours after the apprehension, the above mentioned, regarding the time that a person deprived of liberty may be detained for committing a flagrant offense, is in contrast to what is established in our supreme law the Constitution in Article 77 paragraph 1, regarding the basic guarantees of the person deprived of liberty, which frames us that the person who has been captured for flagrant offense may not be kept in detention for more than twenty-four hours without trial. The above-mentioned contrast of norms leads us to the conclusion that constitutional principles and rights are violated, such as the reasonable time to be judged, due process, the right to personal liberty and the presumption of innocence.
Descripción : En el presente trabajo de titulación se realiza una contrastación de lo que instaura nuestra legislación sobre flagrancia y lo establecido en los estándares de derechos humanos, en la que se observa que la reforma a la que fue sujeto el Código Orgánico Integral Penal explícitamente en su artículo 529 que se refiere a la audiencia de calificación de flagrancia, en su último inciso se contrapone a lo que enmarca nuestra Constitución de la República del Ecuador. El artículo indica que la audiencia se podrá realizar hasta cuarenta y ocho horas posteriores a la aprehensión, lo anterior mencionado, respecto al tiempo que puede permanecer detenido una persona privada de libertad por el cometimiento de delito flagrante, se contrapone a lo que establece nuestra norma suprema la Constitución en su artículo 77 numeral 1, respecto a las garantías básicas de la persona privada de libertad, el cual nos enmarca que, la persona que ha sido capturada por delito flagrante no se lo podrá mantener detenido por más de veinticuatro horas sin formula de juicio. La contraposición de normas enunciada nos lleva a la conclusión que se vulneran los principios y derechos constitucionales, tales como, el plazo razonable a ser juzgado, el debido proceso, el derecho de libertad personal y la presunción de inocencia.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22699
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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