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Título : Extradición y garantías constitucionales en el Ecuador.
Autor : Altamirano Yugcha, Alex Amado
metadata.dc.contributor.advisor: Ycaza Mantilla, Andrés Patricio
Palabras clave : DERECHOS FUNDAMENTALES;DEBIDO PROCESO;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;DERECHOS HUMANOS
Fecha de publicación : 11-abr-2024
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Currently in Ecuador the extradition of persons is only given in the case of foreign care, winning the referendum by popular vote proposed by the President of the Republic, would give way to the amendment of Art. 79 of the CRE, which would admit the extradition of Ecuadorian citizens, with this amendment on extradition will have to reform the extradition law. Extradition requests of persons wanted by the justice system of another country, whether nationals or foreigners, must be submitted to the requesting country through the appropriate diplomatic channels. Once the request has been evaluated by the competent Ecuadorian authorities to determine if it meets the legal and constitutional requirements for extradition. The state must examine whether the crime for which extradition is requested is considered in an international agreement signed by Ecuador or state laws. Regarding constitutional guarantees on extradition, any country that has constitutional guarantees must not only declare them by constitution or law, but also establish safeguards to prevent these guarantees from being violated or disregarded in extradition proceedings. These constitutional guarantees are legal instruments required by States to act in such a way that human rights are respected and guaranteed; these guarantees must be sufficient and effective for their use to produce positive results in favor of those who demand their application or reestablishment.
Descripción : Actualmente en Ecuador la extradición de personas solo se da en el caso de cuidados extranjeros, de ganar el referéndum mediante voto popular propuesto por el Presidente de la República, daría paso a la enmienda del Art. 79 del CRE, en la que se admitiría la extradición de ciudadanos ecuatorianos, con esta enmienda sobre la extradición se tendrá que reformar la ley de extradición. Dentro de las solicitudes de extradición de personas buscadas por la justica de otro país ya sean nacionales o extranjeros deben ser presentadas al país solicitante a través de los canales diplomáticos apropiados. Una vez que la solicitud haya sido evaluada por las autoridades ecuatorianas competentes para determinar si cumple con los requisitos legales y constitucionales para la extradición. El estado debe examinar si el delito por el cual se solicita la extradición está considerado en un acuerdo internacional firmado por Ecuador o las leyes estatales. En respecto a las garantías constitucionales sobre la extradición, cualquier país que tenga garantías constitucionales no sólo debe declararlos por constitución o ley, sino también establecer salvaguardias para evitar que estas garantías sean violadas o desconocidas en los procesos de extradición. Estas garantías constitucionales son instrumentos legales que exigen los Estados para actuar de tal manera que los derechos humanos sean respetados y garantizados, estas garantías deben ser suficientes y efectivas para que su uso produzca resultados positivos a favor de quienes exigen su aplicación o restablecimiento.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22933
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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