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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24549
Título : | Vacío legal en la administración de la sociedad conyugal entre insolventes. |
Autor : | Macías Cabrera, Adriana Nicole Vera Castro, Sasha Camila |
metadata.dc.contributor.advisor: | De La Pared Darquea, Johnny Dagoberto |
Palabras clave : | DERECHO CIVIL;VACÍO NORMATIVO;SOCIEDAD CONYUGAL;FIGURA JURÍDICA;LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
Fecha de publicación : | 20-feb-2025 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The conjugal partnership or property community is a legal concept that arises from the celebration of marriage or a de facto union, and therefore, it cannot be established beforehand nor remain in effect once the union has ended. Consequently, this civil institution, which creates a property regime despite originating from a contract initially unrelated to property matters, must be governed in accordance with the Civil Code. Since the law is dynamic, marriage, and specifically the conjugal partnership, can be involved in various contexts. One such case arises when individuals declared insolvent by judicial ruling, despite being limited in their ability to enter contracts for property purposes, are still capable of marrying and, consequently, participating in a legal framework with property-related objectives, such as the conjugal partnership. Doctrinal approaches and the study of legislation are essential to analyze the functioning of this institution as a result of the union of two insolvent individuals who do not establish a regime other than the conjugal partnership, in order to determine its proper administration. Therefore, when the insolvency of both spouses is verified, a solution would be to include a clause in the marriage contract or allow either party or a creditor to request the appointment of a trustee to act as the ordinary administrator of the conjugal partnership. This would ensure that the spouses can only manage their assets intuitu personae when it concerns their essential subsistence. |
Descripción : | La sociedad conyugal o de bienes es una figura jurídica que deriva de la celebración del matrimonio o unión de hecho, por lo que no puede establecerse con anterioridad ni mantenerse vigente una vez que este hubiese fenecido. Por tanto, esta institución civil que genera un régimen patrimonial, a pesar de surgir de un contrato originalmente extrapatrimonial, debe regirse de acuerdo al Código Civil. Debido a que el Derecho es dinámico, el matrimonio, y en específico la sociedad conyugal, pueden verse inmiscuidos en diversos contextos. Tal es el caso que toma lugar cuando las personas declaradas insolventes por sentencia judicial, a pesar de estar limitadas en su capacidad de firmar contratos con fines patrimoniales, son aptos de contraer matrimonio y, por consecuencia, participar posteriormente en una figura jurídica con fines patrimoniales como lo es la sociedad conyugal. Los enfoques doctrinarios y el estudio de la legislación son imprescindibles para analizar el funcionamiento de esta institución como producto de la unión de dos insolventes que no estipulan un régimen diferente a la sociedad conyugal, para así determinar su correcta administración. Por lo tanto, al comprobarse la insolvencia de ambos cónyuges, representaría una solución que, a través de una cláusula en el contrato de matrimonio o por solicitud de cualquiera de las partes o de un acreedor, se designe un síndico que supla las veces de administrador ordinario de la sociedad conyugal, permitiendo que únicamente accedan intuitu personae a la gestión de sus bienes cuando se trate de su congrua subsistencia. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24549 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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