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Título : Las limitaciones del principio de dirección judicial del proceso penal en el Ecuador a la luz del sistema acusatorio contemporáneo
Autor : Sabando Vivas, Doris Nicole
Guamán León, Danny Fernando
metadata.dc.contributor.advisor: Cuadros Añazco, Xavier Paúl
Palabras clave : DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO;SISTEMA ACUSATORIO;IMPARCIALIDAD JUDICIAL;IGUALDAD DE ARMAS;DEBIDO PROCESO
Fecha de publicación : 19-feb-2026
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : basic principle applies: the one who investigates and prosecutes should not be the one who judges. The role that each person plays within their respective functions is not a mere formality; rather, it allows for real guarantees within the trial, such as the judge's fairness in their duties and equality of arms between the parties in the criminal process, so that due process is properly functioned and guaranteed, and not subject to bias or interference by the judge. In Ecuador, although the 2008 Constitution recognizes due process and requires judicial independence and impartiality, in practice, procedural flaws still occur when, under the guise of judicial direction of the process, the judge, instead of impartially presiding over the hearing, intervenes during the testimonial phase or in the presentation of arguments by the parties. This is where the problem arises, when this intervention ceases to be a control of the procedural order and begins to interfere with the content of the criminal trial. This research analyzes the true extent of judicial discretion and the limits that judges must exercise during hearings, and, above all, how far this discretion should extend within the Ecuadorian criminal process. The central point is that if judicial discretion is not exercised with clear limits and in a way that does not affect due process, it can lead to arbitrary decisions and, in more sensitive situations, bring the trial closer to practices typical of an investigative model, thus affecting due process and the quality of Ecuadorian criminal justice. This becomes especially delicate when judicial actions end up affecting, directly or indirectly, the development of the debate and the presentation of arguments; for example, if the judge guides how evidence is presented or even "corrects" XI flaws in the parties' case theory or litigation. Based on the 2008 Constitution, applicable criminal law and conventional standards ratified by the Ecuadorian State, as well as relevant jurisprudential criteria, this work proposes guidelines so that judicial direction is understood as a primarily formal, exceptional and restrictive power; useful to organize the procedure in criminal matters and ensure minimum rules of debate, but without replacing the parties or compromising the guarantee of due process and an impartial judge (Constitution of the Republic of Ecuador, 2008, art. 76; Comprehensive Organic Criminal Code, 2014, art. 615.7; Inter-American Commission on Human Rights, 2025).
Descripción : En el sistema acusatorio actual en el ámbito penal ecuatoriano se sujeta a una idea básica: el que investiga y acusa no debe ser el que juzga. El papel que cada uno le corresponde dentro de sus funciones no es un simple requisito formal; sino que permite las garantías reales dentro del juicio, como la equidad del juez dentro de sus funciones y la igualdad de armas entre las partes dentro del proceso penal, para que funcione y se garantice el debido proceso y no como una actuación dirigida de alguna parcialidad o injerencia del juzgador. En el Ecuador, aunque la Constitución del 2008 reconoce el debido proceso y exige independencia e imparcialidad judicial, en la práctica todavía se presentan vicios del procedimiento cuando, amparado en la llamada dirección judicial del proceso, el juez en lugar de dirigir la audiencia de forma imparcial interviene durante la fase testifical o en el desarrollo de los alegatos que corresponde a las partes. Entonces ahí es donde aparece el problema, cuando esa intervención deja de ser un control del orden del procedimiento y empieza a interferir en el contenido del juicio en material penal. Esta investigación se analiza qué tan amplia es realmente esa facultad y los límites que debe manejar en la audiencia el juez y, sobre todo, hasta dónde debe llegar dentro del proceso penal ecuatoriano. El punto central es que, si la dirección judicial no se maneja con límites claros y de forma que no afecte el debido proceso, puede dar paso a decisiones voluntarias y en situaciones más sensibles, acercar el juicio a prácticas propias de un modelo indagador afectando el debido proceso y calidad de la justicia penal ecuatoriana. Esto se vuelve especialmente delicado cuando la actuación judicial termina afectando, de forma directa o indirecta, el desarrollo del debate y el desarrollo de los alegatos; por ejemplo, si el juez orienta la forma en que se produce la prueba o incluso “corrige” fallas de las partes en su teoría del caso o en su litigación. Con base a la Constitución del 2008 , la normativa penal aplicable y los estándares convencionales ratificados por el Estado ecuatoriano, además de criterios jurisprudenciales relevantes, el trabajo plantea lineamientos para que la dirección judicial se entienda como una facultad principalmente formal, excepcional y restrictiva; útil para organizar el procedimiento en materia penal y asegurar reglas mínimas del debate, pero sin reemplazar a las partes ni comprometer la garantía del debido proceso y de un juez imparcial (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76; Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 615.7; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/26237
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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