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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3370
Título : | La jurisdicción coactiva como medio de ejecución en el derecho público. |
Autor : | Utreras Miranda, Washington Humberto |
Palabras clave : | DERECHO PROCESAL;DERECHO PÚBLICO;JURISDICCIÓN COACTIVA;ECUADOR |
Fecha de publicación : | 23-feb-2015 |
Descripción : | Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en este sentido estricto, un ¿Estado sin justicia administrativa, no es un Estado de derecho¿, una clara separación de poderes del Estado, se entiende a la facultad de Administrar justicia, con sujeción a las garantías jurídicas, en favor de los administrados tal; y como lo consagra la Constitución de la República, el ordenamiento jurídico y las garantías procesales que tienen por fin la declaración del derecho que compete sólo a la Función judicial ¿Tribunales y jueces¿, cuya característica principal es su independencia en sus actuaciones que les permite ejecutar y aplicar con imparcialidad las normas jurídicas que son la expresión de la voluntad del soberano, este poder de someter a los demás al cumplimiento de la ley para asegurar que el ¿Principio de legalidad¿, en la actuación de la administración pública frente a los administrados no desborde de arbitrariedades, y esta ofrezca a la sociedad la ¿Tutela efectiva¿, en el ejercicio de sus derechos. La jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional este poder atribuido con exclusividad a determinados entes del Estado denominados jurisdiccionales para que, en actividad eminente aplicativa del derecho positivo, subjetivo y autónomo, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; a un funcionario de un organismo público en calidad de ¿Juez especial¿, para que de forma unilateral, es decir sin recurrir a la Justicia ordinaria, aplique la acción de cobro para sanear los créditos a favor del Estado por el incumplimiento del pago oportuno de un ¿Título ejecutivo¿ por concepto de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, anticipos, liquidaciones, retenciones, intereses, garantías, sanciones y multas, etc. Este poder exclusivo de la Administración pública que resuelve conflictos y cuya actuación es análoga a la de un juez de derecho, emitiendo resoluciones, actos, providencias, resolviendo reclamos y recursos, es de aclarar con funciones eminentemente recaudadoras, sustentados en la ¿Auto - tutela¿, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado unilateralmente. Facultad que es de competencia sólo de la Función judicial para aplicar y determinar el derecho a los casos concretos e irrevocables; esto es, con fuerza de cosa juzgada, a través de un juicio con disposición a los trámites en el ámbito de la Constitución y la ley. La jurisdicción coactiva es un procedimiento administrativo porque no es contencioso, ni voluntario al requerir un pronunciamiento ¿Judicial¿, para la decisión de la Litis, en este sentido no entraña el ejercicio de la función jurisdiccional porque no se discute derechos, sino el recaudo ejecutivo de los derechos insatisfechos en favor de la administración para hacerlos efectivos, principalmente por deudas de carácter tributario y por el incumplimiento parcial o total de las personas que tienen la calidad de contribuyentes, responsables o de agentes económicos ¿Personas naturales y jurídicas¿. La jurisdicción coactiva o procedimiento coactivo en nuestro país, es el poder que tienen determinadas instituciones del Estado para recaudar la cartera ¿Acreencias¿, de manera unilateral e incluso resolviendo las excepciones de los demandados y tercerías interpuestas por los acreedores del coactivado, que son de competencia de la Función judicial. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3370 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal |
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