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Título : El control concreto de constitucionalidad en el Ecuador, descripción y análisis crítico de su estructura en la constitución de 2008.
Autor : Cevallos Cedeño, Danny José
metadata.dc.contributor.advisor: Aguirre Castro, Pamela Juliana
Palabras clave : CONTROL CONSTITUCIONAL;GARANTÍAS JURISDICCIONALES;CONSTITUCIÓN DE 2008;ECUADOR
Fecha de publicación : feb-2015
Descripción : Uno de los elementos imprescindibles que debe existir dentro de un sistema jurídico para que se entienda que dicho sistema se encuentra ¿constitucionalizado¿, es la supremacía normativa de las disposiciones o enunciados constitucionales por sobre la demás normativa integrante de estos sistemas. A este elemento de supremacía se asimila el llamado efecto irradiación de la Constitución, puesto que, a partir precisamente de esta supremacía, tanto la interpretación como la aplicación de la legislación infraconstitucional es moldeada, limitada y condicionada por el contenido de los principios y reglas constitucionales, subordinándose así todo el sistema jurídico a la Constitución como norma rectora fundamental, tanto en los aspectos formales como materiales. En este orden de ideas, dentro de las características que identifican un sistema jurídico constitucionalizado, la mencionada subordinación del marco legal a la supremacía normativa constitucional se vincula estrechamente con el principio de aplicación directa e inmediata, también reconocido, en nuestro caso, en la Constitución de la República. Esta conjunción de elementos -supremacía y aplicación directa e inmediata-, sumada a un activismo judicial ¿bien entendido- que parecería ser una consecuencia contingente de los nuevos textos constitucionales, exigen de los operadores de justicia una intervención oportuna y eficiente para una real y efectiva tutela de los derechos fundamentales, pues es deber del Estado -lo que incluye a la Función Judicial dentro de la esfera de sus competencias- el velar por el pleno respeto, disfrute y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. En este contexto, dentro de su competencia jurisdiccional, los jueces sustancian y resuelven las causas puestas a su conocimiento a partir de la aplicación de la normativa sustantiva y adjetiva pertinente para cada tipo de proceso. Sin embargo, en el desarrollo de la sustanciación de procesos judiciales es factible que, observando el principio de supremacía de la norma constitucional, el juzgador, de oficio o por señalamiento de las partes, encuentre que alguna de las normas infraconstitucionales que se está aplicando o que se debe aplicar en el caso específico, contenga un enunciado normativo que confronte o discrepe con alguna norma -principio o regla- constitucional, debiendo recordarse que, conforme lo dispone el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, es deber de los operadores de justicia vigilar por la constitucionalidad del desarrollo de los procesos sometidos a su decisión.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3754
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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