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Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3756
Titre: El contenido esencial de los Derechos y su aplicación jurisprudencial.
Auteur(s): Hernández Terán, Miguel Antonio
metadata.dc.contributor.advisor: Salmon Alvear, Carlos David
Mots-clés: DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHOS HUMANOS;LEGISLACIÓN;CORTE CONSTITUCIONAL;ECUADOR
Date de publication: mar-2015
Description: La elección del contenido esencial de los derechos y su aplicación jurisprudencial como tema de nuestro trabajo obedece a una doble razón: de un lado, trátase de un concepto legislativamente nacido en un país de enorme tradición jurídica, y en el cual la administración de justicia constitucional ocupa un papel merecidamente estelar. Nos referimos a Alemania. El Tribunal Constitucional alemán es un símbolo de seriedad en el mundo de la justicia constitucional europea. De otro lado, fundada en que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, al amparo del artículo 1 de la Constitución vigente, nuestra Corte Constitucional para el periodo de Transición ha insistido notablemente en la trascendencia jurídica de la jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho, al punto que la considera fuente primaria. La doctrina nacional le ha dado también a la jurisprudencia constitucional un rol de mucha relevancia. Luego, nos pareció muy importante la conexión entre el contenido esencial de los derechos y el pensamiento de nuestros jueces constitucionales. b) La idea de que todo derecho tiene una parte irreductible so pena de la pérdida de su identidad y hasta de su misión ante el respectivo bien jurídico nos pareció y nos es muy atractiva. A esta particularidad agréguese lo interesante que resulta conocer su tratamiento por parte de la administración de justicia constitucional a nivel concentrado, máxime en una época en que la jurisprudencia constitucional ha estremecido el sistema de fuentes del Derecho, al proclamarse como fuente primaria por la Corte Constitucional. Este ¿estremecimiento¿ tiene especial 2 trascendencia porque la Constitución ecuatoriana en el artículo 425 no define un rango o estatus para la jurisprudencia constitucional dentro del ordenamiento jurídico del Estado. c) Habíamos concebido originalmente ¿evaluar¿ las sentencias de autoría de los jueces constitucionales a nivel concentrado, en la materia que nos ocupa, pero semejante proyección era bastante audaz; primero, porque solamente somos unos estudiosos del Derecho Constitucional y suena muy pretensioso que nosotros evaluemos la producción jurídica del máximo órgano de administración de justicia constitucional; y segundo, porque para evaluar se debe comparar, y más bien nuestro propósito es, en parte, descubrir una realidad jurisprudencial sobre la base de la investigación, analizarla, interpretarla y en función de ello plantear un proyecto de intervención a través de un anteproyecto de Ley. d) Producto de nuestro entusiasmo por el contenido esencial de los derechos proyectamos originalmente una muestra exagerada de cincuenta sentencias del máximo órgano de administración de justicia constitucional. Nuestra directora metodológica nos sugirió reducir la muestra, con lo cual concordamos; incluso podían ser menos de treinta si las sentencias no proveen elementos nuevos o ratifican una situación, se nos explicó. La experiencia nos demostró que 50 era una cantidad muy alta considerando que las acciones constitucionales en las que típicamente corresponde abordar el contenido esencial de los derechos son las acciones de inconstitucionalidad de normas jurídicas, que son realmente minoritarias respecto del universo de todas las acciones de competencia del máximo órgano de administración de justicia constitucional.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/3756
Collection(s) :Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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