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Título : Los acuerdos reparatorios, como medios alternativos de solución de conflictos, simplificación de procesos y de reparación del daño ocasionado a la víctima
Autor : Mazzini Torres, Olga
Palabras clave : PROCEDIMIENTO PENAL;REPARACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS;REPARACIÓN DE DAÑO A LA VÍCTIMA
Fecha de publicación : 3-jun-2013
Descripción : Comenzaremos citando una frase de Jay Folberg y Alison Taylor "Las formas de resolución de conflictos en las que una tercera parte ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a llegar a sus propias decisiones probablemente han existido desde que había tres o más personas sobre la tierra” .Como nos recuerda Zaffaroni," los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual se violan derechos humanos todos los días”, por otra parte, es evidente que el sistema penal ha demostrado su inoperancia como instrumento para resolver los conflictos sociales. Al respecto se ha llegado a decir que: "Las leyes y las estructuras, formuladas teóricamente para proteger al ciudadano, se vuelven a menudo en su contra, lo estrujan, y terminan enviándolo al abismo de la prisión creando y reforzando las desigualdades sociales. Los denominados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, son procesos que guardan una característica y lógica diferente a la del proceso judicial, son herramientas que facilitan el tratamiento de conflictos para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica, adecuándose a las características que éstos poseen., son un sistema en sí mismo que pueden actuar complementariamente con la justicia1. Algunos autores afirman que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero. En el ámbito mundial, se comenta que “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios.” Como bien dicen algunos autores cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. Los medios alternativos permiten entonces que las acciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, el arbitraje.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/462
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Procesal

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