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Título : Análisis de la interpretación aduanera sobre la aplicación de la vigencia del artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones .
Autor : Ramos Franco, Francisco Xavier
Palabras clave : DERECHO ADUANERO;ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO,E INVERSIONES;CÓDIGO TRIBUTARIO;LEY ORGÁNICA DE ADUANAS;SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR;IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY;SEGURIDAD JURÍDICA;OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA;TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL
Fecha de publicación : 15-mar-2016
Descripción : Con la publicación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el plazo para la prescripción de cobrode la obligación tributaria aduanera cambió de tres años, contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas, a cinco años. En virtud de lo anterior, la abogada Norka Patiño Chacón, mediante escrito SENAE- DSG-2012-0912-E, de enero 31 de 2012, consultó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, si era viable que declaren la prescripción de una obligación tributaria aduanera exigible desde abril13 de 2007. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante oficio circular SENAE-DGN- 2012-0413-OF, de marzo 29 de 2012, respondió ala administrada. Interpretó que la vigencia del artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones debía extenderse a aquellas obligaciones tributarias aduaneras que se hicieron exigibles con la vigenciade la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia, se ha realizado un estudio para verificar si la actuación si es jurídicamente válida la actuación del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/4980
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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