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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5759
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIzquierdo Castro, María Denisse-
dc.contributor.authorPacheco Orellana, Fabian Vladimir-
dc.date.accessioned2016-06-30T20:44:14Z-
dc.date.available2016-06-30T20:44:14Z-
dc.date.issued2016-02-27-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5759-
dc.descriptionLos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deben asumir las competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 264 Núm. 1 de la Carta Magna. No obstante, este nuevo reto afecta, si el Gobierno Central ejerce las competencias exclusivas de explotar los recursos minerales, conforme lo ordena el Art. 261, Núm. 11, de la Constitución de la República. Para resolver y prevenir conflictos jurídicos entre estas dos normas constitucionales, de igual jerarquía y con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales individuales o colectivos de los ciudadanos, de la autonomía municipal para el ejercicio de las citadas competencias exclusivas, es imprescindible viabilizar la propuesta de reformas al Art. 111 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 25 de la Ley de Minería. Con estas reformas a las leyes en referencia, se prevendrían conflictos interinstitucionales (Gobierno Central – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal), que evita el confuso ordenamiento jurídico.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectDESARROLLO CANTONALen_US
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAen_US
dc.subjectORDENAMIENTO TERRITORIALen_US
dc.subjectCOMPETENCIAS EXCLUSIVASen_US
dc.subjectAUTONOMÍAen_US
dc.subjectCONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES Y JURÍDICOSen_US
dc.subjectEXCLUSIÓN MINERAen_US
dc.titleLa competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es transgredida por la competencia exclusiva del Gobierno Central sobre los recursos minerales.en_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisen_US
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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