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Título : Derecho de las víctimas a las medidas de protección y contradicciones en su cumplimiento como norma constitucional.
Autor : Sigcho Junco, Gloria María
metadata.dc.contributor.advisor: Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Ávila Linzán, Luis Fernando
Palabras clave : DERECHO PENAL;MEDIDAS DE PROTECCIÓN;ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS;ORDENAMIENTO JURÍDICO
Fecha de publicación : 12-ene-2016
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : Las políticas y medidas de protección de los derechos de las víctimas de infracciones penales en el Ecuador, no se encuentran lo suficientemente fortalecidos en el ordenamiento jurídico nacional. La víctima por su situación de vulnerabilidad está expuesta a continuos riesgos o peligros en contra de su identidad y las de su entorno familiar, sobre todo, por lo que la aplicación de medidas de protección son vitales e indispensables para preservar su integridad e incluso su vida. El Estado ecuatoriano en materia penal, a pesar de que dispone de la normativa que prescribe los derechos constitucionales de la víctima y en las normas penales existentes, suele de parte de sus funcionarios de justicia penal obviar o inaplicar estas normas por diferencias de criterio, lo que vulnera sus derechos constitucionales y coloca a la persona agraviada en una situación de peligro y no se cumplen con sus derechos fundamentales, por lo que es una falencia del sistema penal que amerita rectificación.Existen diferentes tipos de víctima acorde a los diferentes tipos de delito. De acuerdo con las circunstancias las víctimas se ven aisladas o se auto aíslan de la investigación penal, por cuanto el Estado no conceda las medidas de protección necesarias para ella y para su entorno. Se incurre en el sistema jurídico penal, concretamente en el ecuatoriano que se exige demostrar la calidad de víctima y las medidas no siempre se otorgan en el momento o en el día en el que se produce la infracción penal, por tal motivo, se limitan sus derechos procesales y se ve comprometida la posibilidad de ser el caso de una adecuada sanción penal para el infractor y de la reparación integral de la víctima, la que incluso de acuerdo con la realidad procesal a pesar de demostrar los daños, sufridos, los juzgadores suelen calificarlos considerando que no son lo suficientemente graves, dado que requieren indicios de una peligrosidad auténtica o mayor o de daños que comprometan la vida y el patrimonio de un modo superlativo, lo cual se desentraña de la realidad procesal. No existe un criterio de uniformidad para proceder a la concesión de medidas de protección para las víctimas, testigos y familiares de aquellos, puesto que opera la subjetividad de los administradores de justicia penal, y la calificación del daño se avoca exclusivamente a su criterio o voluntad, si bien es cierto, puede existir casos que no ameriten la concesión de dichas medidas, pero sin embargo, en otras circunstancias se inobserva ante evidencias o hechos palpables la disposición de estas medidas cuando el criterio no debería ser aplicado de forma discrecional, sino que ante la gravedad de los hechos se proceda sin mayores solemnidades, por lo que el Juez en su caso, se centra en la punición a favor del Estado para agilitar la pretensión punitiva, dejando de lado las necesidades de la víctima, por lo que dicha subjetividad es lesiva dentro del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5959
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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