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Título : La aplicación del procedimiento directo a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal vulnera el derecho constitucional de las personas a la defensa.
Autor : Murillo Gavilanes, Priscila Leonor
metadata.dc.contributor.advisor: Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Ávila Linzán, Luis Fernando
Palabras clave : DERECHO PENAL;CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL;DERECHO A LA DEFENSA;IGUALDAD DE ARMAS
Fecha de publicación : 26-abr-2016
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : El problema que se plantea es que a medida de que los cambios en nuestra legislación avanzan, no se debe dejar a un lado que por el llamado principio de celeridad, muchos derechos se pueden ver lesionados, tal es el caso de la defensa, el mismo que se encuentra tutelado dentro de las garantías del debido proceso, como aquel que tiene todo ciudadano, y que puede ejercer en cualquier momento en el cual se encuentre en una situación de vulneración de derechos El presente trabajo toma conceptos existentes pero que no aplican a la realidad y por la nueva era del constitucionalismo que estamos viviendo no se ha hecho una aplicación de los mismos desde el punto de vista de la nueva era constitucional. La metodología que se aplicó dentro del presente trabajo es la modalidad La modalidad es cualitativa por el análisis de conceptos y normativa jurídica. La categoría corresponde a la no interactiva porque es independiente a otros objetos de estudio. Su diseño es el relacionado con el análisis de conceptos. Los métodos que se aplican son Métodos teóricos con el Análisis de teoría y normas jurídica, Deducción del problema de estudio, La inducción abarca desde las razones jurídicas hasta los efectos del problema de estudio, esto es la aplicación del procedimiento directo violentando el derecho a la defensa y violentando el principio de igualdad de armas explicado anteriormente, Se realiza la síntesis de las normas jurídicas constitucionales vinculadas con el tema yproblema de investigación, El método histórico se constituye por el origen y la evolución de la aplicación del procedimiento directo como parte de los procedimientos penales especiales establecidos en el COIP. Como conclusiones se evidenció que Se concluye que para el ejercicio del derecho que se encuentra dentro de las garantías básicas del debido proceso, se requiere que la persona que vaya a ejercer el mismo, esto es, un profesional del derecho, cumpla con ciertos requisitos, y esto es contar con el tiempo suficiente para tener una preparación técnica y ejercer de tal modo una defensa adecuada mediante el cual se garantice plenamente este derecho. No obstante, en nuestro país, se han venido implementando diversos procedimiento, y en especial nuestro sistema procesal penal ha implantado muchos cambios tendientes a descongestionar el sistema procesal de causa que seencuentran represadas, de tal manera que se ha buscado la agilidad, celeridad, obviando otras situaciones de mucha importancia, tal cual es la implementación de estos nuevos procedimientos en el COIP, en el caso en concreto, el Procedimiento Directo. Es menester destacar que ese nuevo procedimiento, para quienes ejercen la abogacía, se han podido encontrar que una vez señalada la audiencia despuésde la flagrancia, esto es, no mayor a diez días, deben contar con el tiempo suficiente para que esta pueda ejercerse de manera adecuada. En nuestro sistema procesal ecuatoriano, no se debe por agilidad procesal mal llevar tales situaciones, opacando los derechos fundamentales. En tal virtud, esta situación, solo refleja que se quiere llegar a un sistema de depuración estadísticamente, mas no en calidad, puesto que no se logra establecer qué beneficios se goza al aplicar u procedimiento en menor tiempo, partiendo del punto únicamente de la celeridad procesal. La Constitución de la República del Ecuador busca garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan, tal es el caso del derecho a la defensa, ahora con nuestra Constitución al ser un estado garantista y por ende que respeta los derechos fundamentales de las personas que estén en juicio o no, se indica que la aplicación correcta de la norma jurídica sustantiva para lograr la convivencia ha culminado con el proceso judicial, denominación que ha pasado a ser universal como la justa composición de litigio, es por ello, que en las garantías básicas del debido proceso encontramos este derecho que le asiste al procesado. Los tratados internacionales de Derechos Humanos, que se encuentran ratificados por nuestro país, establecen las obligaciones generales frente a los derechos: que los derechos son para respetar y que se respeten. Establecer respeto implica que se cumplan con las obligaciones frente a las manifestaciones positivas del ejercicio de los derechos; el hacer respetar, en cambio, implica obligaciones de hacer u obligaciones positivas. Esta obligación puede tener dos manifestaciones. Una de ellas es el hecho de tomar medidas, tales como elaborar una política criminológica, un programa de capacitación, expediruna ley, construir una escuela. La otra es impedir que terceros, con sus acciones u omisiones, provoquen violaciones a los derechos, y esto tiene que ver contener un aparato de justicia eficiente que resuelva conflictos horizontales. Finalmente como recomendación es se recomienda al legislador derogar del Código Orgánico Integral Penal este nuevo procedimiento que se encuentra enmarcado dentro de los procedimientos especiales establecidos en la ley en referencia, puesto que su grado de afectación por buscar la llamada celeridad procesal penal ha hecho de que se opte por mecanismos que no realizan un estudio minucioso y real de las consecuencias del mismo.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5975
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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