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Título : Ineficacia en la aplicación del art. 244 del COIP en el transporte público de pasajeros.
Autor : Villacís Carrera, Félix Rodrigo
metadata.dc.contributor.advisor: Izquierdo Castro, María Denisse
Palabras clave : TRANSPORTE PÚBLICO;SEGURIDAD SOCIAL;LEY DE TRÁNSITO;TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Fecha de publicación : 27-ago-2016
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : El transporte público de pasajeros es considerado un sector estratégico por su importancia en el desarrollo económico del país y porque alberga un porcentaje muy significativo de la población que tiene relación directa e indirecta con sus actividades, por lo tanto, es necesario que se haga un análisis de su funcionamiento y principalmente de sus características laborales con las que opera. Con la consulta popular realizada en el 2011, el pueblo decidió que la omisión en la afiliación al seguro social por parte de los empleadores sea penalizada con detención. La Asamblea Nacional cumpliendo la voluntad del pueblo introdujo en el proyecto de Le y del Código Orgánico Integral Penal el Art. 244, “que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.” La aplicación de este artículo tiene un gran margen de ineficacia en el sector del transporte público de pasajeros, toda vez que, para la aplicación del mismo debe existir primero la denuncia del perjudicado o el control de los organismos pertinentes. El sector del transporte tiene cierto grado de informalidad y los chóferes que serían los beneficiados de esa normativa, aceptan no ser afiliados a cambio de que esos dineros se los entregue directamente. La Constitución del Ecuador determina que la seguridad social es un derecho social cuya aplicación es obligatoria para los empleadores de afiliar a sus trabajadores, el incumplimiento de esta obligación ha sido común en el sector del transporte. Lo que se busca al criminalizar esta conducta es proteger el bien jurídico denominado seguridad social, pero para ello se debe establecer mecanismos que hagan eficiente esta aplicación en las operadoras de transporte público, pues es conocido y así lo manifiestan las autoridades y propios transportistas, el incumplimiento de esta afiliación en el sector. Es necesario realizar un análisis de ciertos artículos de la Constitución de la República, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social, La Ley de Tránsito y su Reglamento, ya que al determinarse como contravención penal la falta de afiliación, el bien jurídico que se protege es la seguridad social; este bien para ser tutelado debe cumplir ciertas condiciones que establecen las normas legales señaladas en este párrafo.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7191
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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