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dc.contributor.advisorRivera Herrera, Nicolás Belisario-
dc.contributor.advisorVerdugo Silva, Julio Teodoro-
dc.contributor.authorGaibor Gallardo, Gonzalo Miguel-
dc.date.accessioned2017-09-15T15:08:29Z-
dc.date.available2017-09-15T15:08:29Z-
dc.date.issued2017-09-06-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8712-
dc.descriptionDurante el desarrollo de este trabajo de investigación se analizó el rol de los jueces en los casos en que se presente una inconstitucionalidad en el proceso de administración de justicia, en consonancia con el principio de objetividad normativa frente al sistema de control concentrado constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, los jueces son garantes de la materialización del Estado Constitucional de derechos y justica, con la capacidad de resolver las causas en función de la normatividad constitucional, sin embargo, encontramos en la práctica una divergencia sustancial al no tener los jueces de instancia la potestad de pronunciarse ante una flagrante violación a los derechos constitucionales. Para encontrar la divergencia entre la objetividad normativa y el control concentrado de constitucionalidad se observó los siguientes principios constitucionales: la aplicación directa e inmediata de la Constitución, la tutela judicial efectiva. Se determinó los objetivos del control concreto de constitucionalidad y los límites de este control. Se usó el diseño de análisis de conceptos para determinar el procedimiento que se ajustaba al contenido de la Constitución y el diseño análisis histórico para realizar una comparación entre el modelo actual de control constitucional y el que establecía la Constitución de 1998, empleando los siguientes métodos: Síntesis, inductivo; histórico y análisis de contenido. El Art. 11 numeral 3 es una prerrogativa constitucional que busca asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales como es la tutélala judicial efectiva, el acceso a la justicia, la celeridad procesal y a partir de ellos se desarrollan las demás normas constitucionales, no pueden estar limitados o impedido su aplicación por ninguna norma ju rídica, según lo establece el Art. 424.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAen_US
dc.subjectNORMAS CONSTITUCIONALESen_US
dc.subjectORDENAMIENTO JURÍDICOen_US
dc.subjectGARANTÍAS CONSTITUCIONALESen_US
dc.subjectECUADORen_US
dc.titleLa divergencia entre la objetividad normativa de la constitución y el control concentrado de constitucionalidad : Art. 428.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
Appears in Collections:Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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