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Titre: La divergencia entre la objetividad normativa de la constitución y el control concentrado de constitucionalidad : Art. 428.
Auteur(s): Gaibor Gallardo, Gonzalo Miguel
metadata.dc.contributor.advisor: Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Verdugo Silva, Julio Teodoro
Mots-clés: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;NORMAS CONSTITUCIONALES;ORDENAMIENTO JURÍDICO;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;ECUADOR
Date de publication: 6-sep-2017
Editeur: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: Durante el desarrollo de este trabajo de investigación se analizó el rol de los jueces en los casos en que se presente una inconstitucionalidad en el proceso de administración de justicia, en consonancia con el principio de objetividad normativa frente al sistema de control concentrado constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, los jueces son garantes de la materialización del Estado Constitucional de derechos y justica, con la capacidad de resolver las causas en función de la normatividad constitucional, sin embargo, encontramos en la práctica una divergencia sustancial al no tener los jueces de instancia la potestad de pronunciarse ante una flagrante violación a los derechos constitucionales. Para encontrar la divergencia entre la objetividad normativa y el control concentrado de constitucionalidad se observó los siguientes principios constitucionales: la aplicación directa e inmediata de la Constitución, la tutela judicial efectiva. Se determinó los objetivos del control concreto de constitucionalidad y los límites de este control. Se usó el diseño de análisis de conceptos para determinar el procedimiento que se ajustaba al contenido de la Constitución y el diseño análisis histórico para realizar una comparación entre el modelo actual de control constitucional y el que establecía la Constitución de 1998, empleando los siguientes métodos: Síntesis, inductivo; histórico y análisis de contenido. El Art. 11 numeral 3 es una prerrogativa constitucional que busca asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales como es la tutélala judicial efectiva, el acceso a la justicia, la celeridad procesal y a partir de ellos se desarrollan las demás normas constitucionales, no pueden estar limitados o impedido su aplicación por ninguna norma ju rídica, según lo establece el Art. 424.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8712
Collection(s) :Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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