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Titre: Falencias en la interpretación constitucional por parte de los asambleístas en la creación de normas.
Auteur(s): González González, Cristel Denisse
metadata.dc.contributor.advisor: Verdugo Silva, Julio Teodoro
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Mots-clés: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL;SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL;DERECHO CONSTITUCIONAL;NORMAS JURÍDICAS;ECUADOR
Date de publication: 6-sep-2017
Editeur: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: El presente trabajo de titulación trata acerca de la importancia de la interpretación constitucional y de las falencias que existen por parte de los asambleístas en el proceso de la creación de normas; es importante mencionar las diferencias básicas entre la ley y la Constitución con el fin de hacer relevancia en la supremacía de la misma; también se analizará el tema de la creación y calificación de leyes, su proceso; la Constitución dispone de principios, derechos, sin embargo no dispone los pasos o un orden expreso para hacer una interpretación, por lo que al no existir las mismas el legislador debe acogerse únicamente a lo estipulado en la Constitución pero desde su percepción y basándose en lo dispuesto, respetando los principios y derechos inmersos. La interpretación de la norma debe hacerse con el objetivo de que tenga coherencia, armonía y que puedan ser aplicadas en la práctica sin afectar derechos. Se establecen cuáles son los factores que faltan al momento de realizar una adecuada interpretación. La función legislativa que se encuentra comprendida por nuestros asambleístas tiene la responsabilidad de crear normas de conformidad con las necesidades y en concordancia con la realidad que vive el estado ecuatoriano; ésta gran responsabilidad va de la mano con el análisis a profundidad que se realice en el procedimiento de creación de normas. Adicionalmente, la Constitución de la República del Ecuador dispone el principio de supremacía frente a las demás leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, etc.; así como se encuentran los principios, alcance y límites de las funciones de los asambleístas. Las nuevas normas que sean expedidas por los legisladores deben ser debidamente fundamentadas en el estudio específico de la materia a la que pertenece, siempre respetando la Carta Magna; sin embargo a lo largo de los días también nos encontramos con consultas a la Corte Nacional respecto la inconstitucionalidad de una norma, ya que se evidencian vacíos o lagunas legales, contradicciones entre normas, o la existencia de normas que van por encima de lo dispuesto en la Constitución, lo que no nos otorga seguridad jurídica. Aquí parte la inquietud de investigar sobre este tema, con la finalidad de brindar un criterio respecto a lo importante y trascendental que es la correcta interpretación constitucional al momento de que se vaya a crear una norma, mismo que se podrá aplicar tanto por las personas que tienen a su cargo administrar justicia, como también por los administrados; por lo que para ser más cautelosos al expedir una norma, en referencia a los Asambleístas, y de esta forma no dar cabida a existan tantas declaratorias de inconstitucionalidad de normas.
URI/URL: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8734
Collection(s) :Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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