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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8778
Título : La vulneración de derecho a la defensa en la apertura de una investigación previa.
Autor : Yagual Villao, Verónica Joan
metadata.dc.contributor.advisor: Ávila Linzán, Luis Fernando
Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Palabras clave : DERECHO A LA DEFENSA;DEBIDO PROCESO;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;ECUADOR
Fecha de publicación : 8-sep-2017
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : La vulneración del derecho a la defensa contemplado en el Código Orgánico Integral Penal es uno de los derechos más preciados que todo ser humano puede tener, las normas jurídicas tratan de proteger este bien catalogado como un derecho fundamental; consagrado desde los albores de la civilización, tal como lo podemos comprobar en el Código de Hammurabi, Convención América de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución, entre otros. El Estado Ecuatoriano ha protegido este derecho mediante la consagración de garantías constitucionales en todas las etapas de un proceso judicial, en el que está en peligro la libertad de una persona. La modalidad que se utilizó fue cuantitativa de categoría no experimental, se trató temas tales como: el derecho a la defensa, el proceso penal en el Ecuador, el debido proceso, la investigación previa, etc, se empleó las teorías de los grandes juristas y doctrinarios como: Ferrajoli L, Grocio H, Barrios B, Benálcazar M, entre otros; así mismo se utilizó los métodos de investigación teóricos de análisis, síntesis, histórico y empíricos, como las encuestas realizadas a profesionales del derecho. Concluyendo con la presente investigación, el COIP establece los medios y formas de hacer conocer los cargos de orden penal presentado por una tercera persona o seguido por el propio Estado, para que el denunciado o procesado tenga el derecho a una defensa técnica, con la asistencia profesional de un abogado. Sin embargo, el artículo no contempla cual es la manera inmediata después de presentada la denuncia o actuación propia de la fiscalía; por lo tanto, se propone una reforma al artículo 581 de Código Orgánico Integral Penal, a fin de que exista la obligatoriedad de parte de la fiscalía de comunicar de forma inmediata estos hechos ala persona que va a ser procesada para que ejerza su defensa.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8778
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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