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Title: Art. 3 de Ley de Personal de Fuerzas Armadas, frente a la vulneración de los derechos humanos y constitucionales del extranjero, al no permitirles ser parte de las Fuerzas Armadas.
Authors: Valencia Navarro, Julia del Carmen
metadata.dc.contributor.advisor: Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Ávila Linzán, Luis Fernando
Keywords: DERECHOS HUMANOS;DERECHOS Y DEBERES;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES;ECUADOR
Issue Date: 8-Sep-2017
Publisher: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: En la Constitución de la República del Ecuador, el extranjero es considerado como un ciudadano ecuatoriano, que adquiere todos los derechos y deberes con el Estado donde se encuentra residiendo, así lo expresa la propia Carta Magna, en el Art. 6 de la Constitución que indica que una persona pueda ser considerada como ecuatoriano siempre que adquiera ésta nacionalidad, la misma que podrá ser obtenida por nacimiento o naturalización; en su art. 13 establece que los extranjeros también gozarán de los derechos como si fueran ecuatorianos, con varias limitaciones determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. Por lo tanto, se podría respetar los derechos establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos; contradictorio a lo que establece en las normas como por ejemplo: el de las Fuerzas Armadas, que son el eje de protección de la seguridad de cada Estado y que establecen requisitos que determinan quienes pueden aspirar y pertenecer a las Fuerzas Armadas, entre ellos que debe ser de nacionalidad ecuatoriana o que uno de sus padres tiene que serlo. El Art. 3 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, claramente establece que para pertenecer a las Fuerzas Armadas, tiene que cumplir el requisito indispensable de tener nacionalidad ecuatoriana o hijo de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, es decir, que los extranjeros no tienen la oportunidad de aspirar y ser parte de la Fuerzas Aéreas del Ecuador, habiendo permitido que la balanza no está nivelada con relación a los derechos de todas las personas, en vista de que el país es un Estado garantista que respeta los derechos constitucionales de las personas y las personas que transitan el territorio poseen esos mismos derechos como si fueran ecuatorianos.
URI: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8783
Appears in Collections:Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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