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Título : La libre negociación de acciones en las compañías anónimas y el derecho de tanteo o acuerdos privados con terceros autolimitando su libre negociación.
Autor : Sánchez Sellán, Landy Ericka
metadata.dc.contributor.advisor: Ortega Trujillo, Gustavo Xavier
Palabras clave : DERECHO SOCIETARIO;NEGOCIABILIDAD;DERECHO DE TANTEO;COMPAÑÍA ANÓNIMA;CONVENIO PRIVADO
Fecha de publicación : 15-sep-2017
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : The free movement of capital or free transfer of investments made on stock corporations is an inherent characteristic of these companies that allows for the unrestricted right of entry and exit of investors who promote their financing. This principle of free transferability of shares is embodied on the 189th and 191st articles of the Ley de Compañías, in which it is stated that the negotiation of shares doesn’t allow any limitation. However, the Ecuadorian Civil Code allows parties to celebrate contracts or conventions that fulfil conditions of permissibility and match the legal system. Faced with this dilemma, we ask each other, ¿It is possible to relinquish this prohibition and celebrate an inter partes pledge? ¿Can I provide clauses with a shareholder or with third parties in which there are self-imposed limits on my free transferability of shares? This pact is known as right of first refusal and allows another partner or third parties to acquire shares that were put on sale before some one else does, so their right of first refusal name. In difference with law in Spain, that allows for three kinds of restrictions for transferability of shares, current national law forbids statutory restrictions, and all other restrictions that are at odd s with law and order, but gives recognition to agreements as a source of legal obligations.
Descripción : La libre circulación de capital o libre transferibilidad de la inversión efectuada en las sociedades anónimas es una característica innata de estas compañías que permite la libre salida y entrada de inversores, que fomentan su financiamiento. Este principio de libre negociabilidad de acciones es consagrado por la ley de compañías en su artículo 191 y 189, en los cuales se dispone que la negociación de acciones no admite limitaciones. Sin embargo, el código civil ecuatoriano faculta a los sujetos para celebrar contratos o convenciones que cumplan con sus requisitos de validez y sean compatibles al ordenamiento jurídico. Frente a esta disyuntiva, nos preguntamos, ¿es posible renunciar a esa prohibición y celebrar un compromiso Inter partes? ¿puedo estipular clausulas con un accionista o un tercero por la cual me auto imponga una limitación al derecho de libre negociabilidad de mis acciones? Este pacto se conoce como derecho de tanteo y faculta a otro socio o a un tercero para adquirir las acciones que han sido colocadas en venta antes que otro, de allí su nombre right of first refusal. A diferencia del Derecho Español que admite tres tipos de restricciones para la transmisibilidad de acciones, la normativa nacional vigente prohíbe las restricciones estatutarias, y todas aquellas restricciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico y al orden público, pero reconoce a el acuerdo de voluntades como fuente de obligaciones.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9644
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho

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