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Título : Materialización del derecho a la defensa en la garantía que nadie puede ser privado de la defensa en ninguna etapa del juicio o instancia en el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal.
Autor : Naula Beltrán, Diana Esperanza
metadata.dc.contributor.advisor: Verdugo Silva, Julio Teodoro
Rivera Herrera, Nicolás
Palabras clave : DERECHO CONSTITUCIONAL;DERECHO A LA DEFENSA;DEBIDO PROCESO;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;ECUADOR
Fecha de publicación : 11-dic-2018
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : En el Estado constitucional de derechos y justicia como lo proclama el Art. 1 de la Constitución de la República, tiene como característica relevante el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en su contenido material. Entre estas prescripciones el Art. 76.7. a como garantía del derecho a la defensa consagra que nadie puede ser privado de la defensa en ninguna etapa del juicio o instancia. Sin embargo, el Art. 617 del Código Orgánico Integral Penal contiene dos reglas que vulnera el derecho en comento. En este orden de ideas la norma legal también inobserva el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; así como la supremacía de la Carta de Montecristi; además, de lesionar valores axiológicos como la dignidad humana, y la justicia como deber ser del procedimiento penal. Al presumirse la inconstitucionalidad de la norma legal, cabe jurídicamente el control constitucional, competencia de la Corte Constitucional del Ecuador o a través de una propuesta de reforma legal y sea el mismo legislador quien corrija al yerro.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12092
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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