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Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12122
Title: La desnaturalización de la acción extraordinaria de protección en las sentencias devolutivas.
Authors: Landeta Álava, Francisco Guillermo
metadata.dc.contributor.advisor: Nuques Martínez, Hilda Teresa
Keywords: DERECHOS CONSTITUCIONALES;ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN;SENTENCIA DEVOLUTIVA;GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Issue Date: 24-Jul-2018
Publisher: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Description: La Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo el de reparar el daño causado de los derechos constitucionales de los particulares, los cuales están declarados, reconocidos, otorgados y garantizados en la Constitución del Ecuador, (2008). El Estado se encuentra obligado a respetar, a hacer respetar, a aplicar y a hacer aplicar esta garantía en dichas violaciones, que se emiten en las resoluciones del poder público y en las sentencias de los jueces. Porque el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, (2009) dice que la Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado en concordancia con el artículo 94 de la Constitución del Ecuador, (2008). Porque al igual que en el ordenamiento jurídico a nivel internacional, la Acción Extraordinaria de Protección ha sido creada en la Constitución como garanta jurisdiccional orientada a tutelar el derecho de los ciudadanos que haya sido vulnerado por actos u omisiones en resoluciones o sentencias. Es por esto que se deben cumplir estos principios constitucionales, su interpretación sea la base de nuestro ordenamiento jurídico; y dónde vamos a encontrarlo, en las resoluciones del máximo órgano de interpretación, la Corte Constitucional. A través de su desarrollo jurisprudencial de sus motivaciones, se deje establecido y en un mismo sentido, las reparaciones de dichas violaciones, de que no exista contradicciones, que sean sentencias claras, y al ser el órgano de control constitucional sus sentencias son vinculantes; teniendo así la potestad de ordenar pagos y sanciones, pudiendo llegar hasta la destitución del funcionario. Es por esto que se detalla sentencias emitidas por la propia Corte donde se contradicen.
URI: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12122
Appears in Collections:Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

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