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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12128
Título : | Antítesis entre el decreto ejecutivo N° 813 art. 8 que faculta la renuncia voluntaria obligatoria frente a la constitución ecuatoriana y la ley orgánica de servicio público. |
Autor : | Soriano Santos, Rosalyn Victoria |
metadata.dc.contributor.advisor: | Rivera Herrera, Nicolás |
Palabras clave : | DERECHOS HUMANOS;IGUALDAD;NO DISCRIMINACIÓN;SEGURIDAD JURÍDICA |
Fecha de publicación : | 25-ene-2019 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Descripción : | De acuerdo a lo plenamente establecido en la Constitución vigente Ecuatoriana los derechos laborales son parte de los denominados derechos sociales reconocidos en sus artículos: 33 “el trabajo es un derecho y un deber social cuyo ingreso base de su economía viene a cubrir las necesidades del trabajador como la de su núcleo familiar, en la que el estado como ente regulador tiene la obligación de GARANTIZAR a las personas trabajadoras sus derechos y sus obligaciones”, surgiendo el derecho a la seguridad social con carácter de irrenunciable y sus principios que la rigen, el Art. 229, el Art. 325, el Art. 326 N° 16 y siguientes garantiza el derecho al trabajo y estabilidad laboral, concordante con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en cuanto a los derechos de los servidores públicos. Como también resaltados por: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo el 7 de julio de 2011 se expide el Decreto Ejecutivo N° 813 publicada en el Registro Oficial suplemento N° 489 de 12 de julio del 2011, en cuyo artículo 8 reza CESACIÓN DE FUNCIONES POR COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: K.- Por compra de renuncias con indemnización. No están sujetos a la compra de renuncias con indemnización los y las servidores de: libre remoción, nombramiento provisionales, de período fijo, de servicios ocasionales, y los pertenecientes a la escala de nivel jerárquico superior. Por lo que esta disposición inexistente de RENUNCIA OBLIGATORIA contemplada en el Decreto Ejecutivo 813 Art. 8, vulnera los derechos de los y las servidores públicos; ya que son obligados a renunciar y dejar a disposición de su patrono la partida presupuestaria, como se ha visto durante estos últimos años por parte de diferentes ministerios; y, que pese a existir varios pronunciamientos y pedidos para que se deje insubsistente este decreto ejecutivo ante el órgano competente, este poco o prácticamente nada se manifiesta al respecto. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12128 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional |
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