DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12128
Título : Antítesis entre el decreto ejecutivo N° 813 art. 8 que faculta la renuncia voluntaria obligatoria frente a la constitución ecuatoriana y la ley orgánica de servicio público.
Autor : Soriano Santos, Rosalyn Victoria
metadata.dc.contributor.advisor: Rivera Herrera, Nicolás
Palabras clave : DERECHOS HUMANOS;IGUALDAD;NO DISCRIMINACIÓN;SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 25-ene-2019
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Descripción : De acuerdo a lo plenamente establecido en la Constitución vigente Ecuatoriana los derechos laborales son parte de los denominados derechos sociales reconocidos en sus artículos: 33 “el trabajo es un derecho y un deber social cuyo ingreso base de su economía viene a cubrir las necesidades del trabajador como la de su núcleo familiar, en la que el estado como ente regulador tiene la obligación de GARANTIZAR a las personas trabajadoras sus derechos y sus obligaciones”, surgiendo el derecho a la seguridad social con carácter de irrenunciable y sus principios que la rigen, el Art. 229, el Art. 325, el Art. 326 N° 16 y siguientes garantiza el derecho al trabajo y estabilidad laboral, concordante con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en cuanto a los derechos de los servidores públicos. Como también resaltados por: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo el 7 de julio de 2011 se expide el Decreto Ejecutivo N° 813 publicada en el Registro Oficial suplemento N° 489 de 12 de julio del 2011, en cuyo artículo 8 reza CESACIÓN DE FUNCIONES POR COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIÓN.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: K.- Por compra de renuncias con indemnización. No están sujetos a la compra de renuncias con indemnización los y las servidores de: libre remoción, nombramiento provisionales, de período fijo, de servicios ocasionales, y los pertenecientes a la escala de nivel jerárquico superior. Por lo que esta disposición inexistente de RENUNCIA OBLIGATORIA contemplada en el Decreto Ejecutivo 813 Art. 8, vulnera los derechos de los y las servidores públicos; ya que son obligados a renunciar y dejar a disposición de su patrono la partida presupuestaria, como se ha visto durante estos últimos años por parte de diferentes ministerios; y, que pese a existir varios pronunciamientos y pedidos para que se deje insubsistente este decreto ejecutivo ante el órgano competente, este poco o prácticamente nada se manifiesta al respecto.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12128
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho Constitucional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-POS-MDC-191.pdf1,66 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons