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Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13143
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dc.contributor.advisorBlum Moarry, María José-
dc.contributor.advisorObando Freire, Francisco Marcelo-
dc.contributor.authorDito Mendoza, Amelia Policarpa-
dc.date.accessioned2019-06-06T21:43:32Z-
dc.date.available2019-06-06T21:43:32Z-
dc.date.issued2019-05-31-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13143-
dc.descriptionEn los últimos diez años el Ecuador ha vivido una avalancha de reformas legales y cambios normativos que han obligado a un sinfín de análisis en todas las ramas del derecho, incluyendo al derecho notarial. La Ley Notarial data de 1966, y si bien es cierto que podríamos considerarla sumamente joven en comparación a otros cuerpos normativos, debemos reconocer que la sociedad ha cambiado más en los últimos 30 años que en los dos siglos precedentes. Justamente dados los cambios sociales, los legisladores se han visto en la necesidad de conferir mayores atribuciones a los notarios, para de esta forma descongestionar a otras funciones como la judicial básicamente, y la seccional en cierta medida. Es así como vemos que una de las obligaciones que se le ha conferido a los notarios es la de verificar el pago de los impuestos que genera la transferencia de dominio de inmuebles al grado de que resulta solidariamente responsable no sólo del pago de dichos impuestos, sino que en la práctica es responsable hasta del cálculo del mismo, lo cual es un absurdo dado que los sujetos activos, que son quienes tienen la facultad determinadora, son los gobiernos autónomos descentralizados. En el presente examen complexivo no vamos a abordar el impuesto de alcabalas porque no ha sido objeto de reformas y no entraña complejidad alguna. Nos vamos a enfocar en el análisis de los impuestos que gravan esa utilidad o diferencia medible en dinero, entre el valor de adquisición y el valor de venta de un bien inmueble. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos se encuentra regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y dispone que la diferencia obtenida entre el precio de adquisición de un inmueble urbano y su precio de venta, será gravada con el 10% en favor de los gobiernos autónomos. Sin embargo, la Ley ha establecido ciertas deducciones al valor que resulte de la operación antes referida, mismas que entraremos a analizar en el desarrollo de este trabajo. Lo anterior sin olvidar que desde el 30 de diciembre de 2016, entró en vigencia la Ley para Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, misma que dispuso otra fórmula para calcular la utilidad en la venta de inmuebles, aplicable a partir de la segunda transferencia del inmueble, desde la vigencia de la referida norma, asunto del cual nos ocuparemos más adelante también.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquilen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/en_US
dc.subjectDERECHO NOTARIALen_US
dc.subjectTRANSFERENCIA DE DOMINIOen_US
dc.subjectIMPUESTOen_US
dc.subjectPLUSVALÍAen_US
dc.subjectGANANCIA ORDINARIAen_US
dc.titleComparación, correcta aplicación y cálculo del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos, en contraste con el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles.en_US
dc.typeExamen complexivo de posgradoen_US
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