DSpace logo
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14687
Título : La naturaleza del procedimiento coactivo, así como las facultades de los juzgadores y la relevancia del principio de unidad jurisdiccional.
Autor : Freire Freire, Silvia Paulette
metadata.dc.contributor.advisor: Granados Boza, Víctor Aurelio
Palabras clave : DERECHO CIVIL;COACTIVA;CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO;JURISDICCIÓN;COMPETENCIA;MEDIDAS CAUTELARES
Fecha de publicación : 9-feb-2020
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Article 281 of COA establishes that the executors -entities that exercise coactive collection - may impose protective measures – seizure of property, withholding funds and prohibition of transfer- and only in case of a personal protective measure – prohibition on leaving the country - should they request it from a competent judge. This means that an administrative official, who is not imbued with jurisdiction - the power to judge and the execution of judgment - is able to order protective measures that directly encumber the assets of a person, which breaks the principle of jurisdictional unity, according to which only the members of the judicial function, specifically judges, are in charge of administering justice, thus issuing judicial resolutions - protective measures in this case -, which instead leads to legal uncertainty, because the rules became uncertain to people, especially the principle of jurisdictional unity established in the Constitution.
Descripción : El artículo 281 del COA establece que los llamados ejecutores –entidades que ejercen la potestad coactiva- podrán imponer medidas cautelares –secuestro, retención y prohibición de enajenar- y solo en caso de tratarse de una medida cautelar personal –arraigo- deberán solicitarlo a un juez competente. Esto significa que un funcionario administrativo –juez de coactiva- quien no está imbuido con jurisdicción –potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado- es capaz de disponer medidas que gravan el patrimonio de una persona directamente, lo cual rompe el principio de unidad jurisdiccional según el cual solo los miembros de la función judicial, específicamente jueces, son los encargados de administrar justicia y por ende de dictar resoluciones judiciales –medidas cautelares en este caso-, lo que a su vez acarrea inseguridad jurídica, pues se pierde la certeza en las normas, y en especial en la Constitución que establece el principio de unidad jurisdiccional, el cual se ve afectado por este artículo.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14687
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-292.pdf536,36 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons