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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18570
Título : | La acumulación de autos como excepción previa en el COGEP. |
Autor : | Olea Cabrera, Carlos Jorge |
metadata.dc.contributor.advisor: | Salcedo Ortega, Ernesto Francisco |
Palabras clave : | DERECHO PROCESAL;SENTENCIA JUDICIAL;PROCEDIMIENTO LEGAL;LITISPENDENCIA;COSA JUZGADA;ACUMULACIÓN DE PROCESOS |
Fecha de publicación : | 20-feb-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The joinder of cases constitutes a legal institution that seeks to have two or more cases dealt with jointly by the same competent judge, thus obtaining a single judgment in litigation. The previous legal concept avoids contradictory judgments and thus does not conflict with other institutions such as the Res Judicata since, if there were two contradictory judgments, the execution of those judgments would be complex. The joinder of cases is regulated as an incident within the General Organic Code of Processes. However, the current work, intends to propose that it be deduced as a preliminary objection since it is considered a defense mechanism, such as the Res Judicata and the Litispendence. Either way, in the event of a denial of any preliminary objection, an appeal may be lodged, whereas such challenge mechanism is not contemplated in joinder of cases as an incident. Therefore, the joinder of cases should be considered as a preliminary objection and should be classified as such. |
Descripción : | La acumulación de autos constituye una institución jurídica, la cual pretende que dos o más procesos sean sustanciados en conjunto mediante el mismo juez competente, y así obtener una sola sentencia de la litis. Dicha figura jurídica evita que exista sentencias contradictorias y así no entrar en conflicto con otras instituciones como la Cosa Juzgada, ya que, de haber dos sentencias contradictorias, se dificultaría las ejecuciones de estas. La acumulación de procesos se encuentra regulada como un incidente dentro del Código Orgánico General de Procesos, sin embargo, en el presente trabajo se pretende proponer que sea deducida como una excepción previa, ya que se considera que realmente es un mecanismo de defensa como lo son: la Cosa Juzgada y la Litispendencia. De igual forma, en caso de negatoria de alguna excepción previa, se puede interponer el recurso de apelación, mientras que dicho mecanismo de impugnación no se encuentra previsto en la acumulación de autos como incidente. Por lo tanto, se considera que la acumulación de autos es una excepción previa y debe estar tipificada como tal. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18570 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho |
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