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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20121
Título : | El imputado frente a la instrucción fiscal y el debido proceso. |
Autor : | Chicaiza Luna, Maytee Lizbeth |
metadata.dc.contributor.advisor: | Hurtado Angulo, Jaime Lenin |
Palabras clave : | DERECHO PENAL;PROCESO LEGAL;ABSTENCIÓN FISCAL;CONSTITUCIÓN;DERECHO PROCESAL |
Fecha de publicación : | 21-sep-2022 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | The Ecuadorian criminal process of the 21st century welcomed the principles of the right toDue Process in the COIP, from a range of agreements and advances in the legislation of the world in International Law, the citizen passive part of a process is endowed with a set of rights and guarantees inhering in the actions of the jurisdictional authorities, thus, the FiscalInstruction is the genesis of the criminal case, and evidences contradictions with the restrictive elements of the Due Process indicated in Article 76 of the maximum norm, and complemented by Article 77, since at the end of this Instruction with an abstention opinion, this can be revoked by the provincial prosecutor, without the inherent rule mediating the needfor the motivation of this decision, likewise, this superior prosecutor must appoint a substitutewho must be biased on the superior's criteria and accuse the passive party in the PreliminaryTrial Hearing, without the passive party being able to contradict revocation, nor the criterionof the surrogate prosecutor, and, if he receives the abstention opinion, without the intervention of the provincial prosecutor, then, this judge does not have the strict obligation to issue the dismissal immediately, for this reason, the amendment is proposed of Article 600of the COIP to capture the elements of due process in the treatment of the Fiscal Instruction.The type of research is comparative, between the standards in question, synthetic analytical and qualitative assessment. |
Descripción : | El proceso penal ecuatoriano del siglo XXI acogió los principios del derecho al Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal, desde una gama de acuerdos y avances en las legislaciones del Mundo en el Derecho Internacional, el imputado de un proceso es dotado de un conjunto de derechos y garantías en relación a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales, así, la Instrucción Fiscal es el génesis de la causa penal , y evidencia contradicciones con los elementos del Debido Proceso señalados en el Artículo 76 de la norma máxima, y complementados por el Artículo 77, ya que al culminar esta Instrucción con dictamen abstentivo, este, puede ser revocada por el fiscal provincial, sin que la norma inherente medie la necesidad de la motivación de esta decisión, así mismo, este fiscal superior deberá designar a un subrogante que deberá parcializarse sobre el criterio del superior y acusar al imputado en la Audiencia Preparatoria de Juicio, sin que el imputado pueda contradecir la revocatoria, ni el criterio del fiscal subrogante, y, si recibe el dictamen abstentivo, sin la intervención del fiscal provincial, pues, este juzgador no tiene la obligación de emitir el sobreseimiento de manera inmediata, por esto, se propone la enmienda del Artículo 600 del COIP para plasmar los elementos del debido proceso en el tratamiento de la Instrucción Fiscal. La tipología de investigación es comparativa, entre las normas en cuestión, analítico sintético y de valoración cualitativa. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20121 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED) |
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