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Título : La tipificación del delito de violencia psicológica en la legislación de Ecuador : análisis de la proporcionalidad de las penas.
Autor : Hidalgo Pazmiño, Sandra
metadata.dc.contributor.advisor: Santistevan Torres, María Alexandra
Palabras clave : VIOLENCIA DOMÉSTICA;PROBLEMAS SOCIALES;REFORMAS JURÍDICAS;TIPIFICACIÓN
Fecha de publicación : 9-feb-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Psychological violence is a type of violence present in all societies. In Ecuador, this reality is evident and has become a growing social problem, a situation that led to its Constitution recognizing and guaranteeing people a "life free of violence" as a right. In 2014, with the promulgation of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), psychological violence (art. 157) is classified as a crime and penalties of deprivation of liberty and victim protection mechanisms are established. In 2018, the Comprehensive Organic Law for the Prevention and Eradication of Violence against Women (LOIPEVM) was promulgated, which introduced the first reform to the COIP in relation to the criminalization and penalties for psychological violence, in 2021 a second one was introduced. reform the COIP in this matter with the promulgation of an Organic Law to Reform the COIP to prevent and combat digital sexual violence and strengthen the fight against cybercrime. However, the criminalization of the crime and the proportionality of the established penalties present ambiguities and generalities that limit judicial and criminal action with regard to the proportionality of the penalties. A new reform to article 157 of the COIP is necessary to establish more specific criteria and more precise categories for the criminalization of the crime of psychological violence, as well as to establish new time ranges that make the imposition of penalties more proportional.
Descripción : La violencia psicológica es un tipo de violencia presente en todas las sociedades. En Ecuador esta realidad es evidente y se ha convertido en una problemática social en crecimiento, situación que propició que en su Constitución, se reconozca y garantice a las personas una “vida libre de violencia” como derecho. En 2014 con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) queda tipificada la violencia psicológica (art. 157) como delito y se establecen penas de privación de libertad y mecanismos de protección a la víctima. En el año 2018 se promulga la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM), que introduce la primera reforma al COIP en relación a la tipificación y penas a la violencia psicológica, en 2021 se introduce una segunda reforma al COIP en esta materia con la promulgación de una Ley Orgánica para Reformar el COIP para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Sin embargo, la tipificación del delito y la proporcionalidad de las penas establecidas presentan ambigüedades y generalidades que limitan la acción judicial y penal en lo que respecta a la proporcionalidad de las penas. Es necesaria una nueva reforma al art. 157 del COIP para establecer criterios más concretos y categorías más precisas para la tipificación del delito de violencia psicológica, así como establecer nuevos rangos temporales que hagan más proporcional la imposición de las penas.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20870
Aparece en las colecciones: Trabajos de Titulación - Carrera de Derecho (SED)

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