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Título : Directrices generales para el otorgamiento de permutas en sede notarial.
Autor : Lago Pinargote, Yirma Miroslaba
metadata.dc.contributor.advisor: Benavides Verdesoto, Ricky Jack
Palabras clave : DERECHO NOTARIAL;SEGURIDAD JURÍDICA;ESCRITURA PÚBLICA;CONTRATO COMPRAVENTA
Fecha de publicación : 23-may-2023
Editorial : Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Resumen : Notarial law is a branch of law in general, which is subject to other areas, for example, civil law. It is considered as an auxiliary organ of the Judicial Function, therefore, it is in charge of providing legal certainty to notarial acts, through public faith. The exchange contract is considered one of the oldest and most historical contracts, because the exchange arises to give formality and sense of obligation to the barter (first economic activity used by man), then with the appearance of the currency it loses value in relation to the purchase and sale. Swapping is the voluntary exchange of things of the same value between two or more persons called exchangers, and it differs from the purchase-sale contract, because while in the purchase-sale a thing is compulsorily exchanged for money, in the swap things are exchanged for things. It is important to analyze the basic guidelines that should be used for the granting of exchanges in notarial offices, because the Ecuadorian legislation does not specify what they are, but shows that the relative provisions of a contract of sale should be used, keeping the exceptions that cannot be implemented due to the nature of the exchange, therefore, it is necessary a broad study of the provisions of sale established in the Civil Code so that notaries can follow the same regime when making public deeds that will be used by the exchangers and the exchange contracts themselves.
Descripción : El Derecho Notarial, es una rama del derecho en general, que se encuentra sujeta a otras áreas, por ejemplo, el derecho civil. Es considerado como un órgano auxiliar de la Función Judicial, por ende, es el encargado de brindar seguridad jurídica a los actos notariales, a través de la fe pública. El contrato de permuta, es considerado como uno de los contratos más antiguos e históricos, debido a que, la permuta surge para dar formalidad y sentido de obligación al trueque (primera actividad económica empleada por el hombre), luego con la aparición de la moneda pierde valor en relación a la compraventa. Como permuta, se conoce al intercambio voluntario de cosas del mismo valor entre dos o más personas llamadas permutantes, y se diferencia del contrato de compraventa, porque mientras en la compraventa se intercambia una cosa por dinero obligatoriamente, en la permuta se cambian cosas por cosas. Es importante analizar las directrices básicas que se deben emplear para el otorgamiento de permutas en sede notarial, porque la legislación ecuatoriana no especifica cuales son, sino que pone en manifiesto que se deberán utilizar las disposiciones relativas de un contrato de compraventa, manteniendo las excepciones propias que por la naturaleza de la permuta no se puedan implementar, por ende, es necesario un estudio amplio de las disposiciones de compraventa establecidas en el Código Civil art. 1740 para que los notarios puedan seguir un mismo régimen al momento de realizar escrituras públicas que serán utilizadas por los permutantes y los contratos de permuta propiamente.
URI : http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21074
Aparece en las colecciones: Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Notarial y Registral

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