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http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23260
Título : | La citación telemática, ¿medio de agilización del proceso o motivo de nulidad?. |
Autor : | Cedeño Puga, Luis Felipe |
metadata.dc.contributor.advisor: | Pérez Puig-Mir, Nuria |
Palabras clave : | DERECHO PROCESAL;TUTELA JUDICIAL EFECTIVA;DEBIDO PROCESO;CITACIÓN TELEMÁTICA |
Fecha de publicación : | 30-jul-2024 |
Editorial : | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
Resumen : | Since the reform to Art. 55 of the COGEP, which incorporates the summons by telematic means, it is understood that summons through the email of the person before whom a process is being raised. However, this article makes a very vague mention of the subpoena by this means, leaving it uncertain if said subpoena has legal validity and if it is a way of expediting the processes, taking them more quickly while respecting the right to judicial protection. effective. At the same time, arguments against it arise, alleging that said means of summons violates the right to defense of the processed person, depriving him of being able to obtain a timely technical defense and violating procedural rights such as: contradiction, transparency, procedural loyalty, etc. Being a very vague reform in terms of this issue, it also gives way to the nullity of many judicial processes, since the articles provide for the telematic summons as a step prior to the summons through the press, and it is This is where different interpretations arise, since for some the interpretation of the telematic subpoena as a proper and sufficient way of perfecting the subpoena act, is the one that most favors effective judicial protection; while for others it can lead to the nullity of the process, given that there is no clear and precise record that the person prosecuted has received the summons to the lawsuit or if he received it but, he chose to act in bad faith by delaying the continuation of the process and allege that nothing was ever reported to him, thus seeking the annulment of the process. |
Descripción : | Desde la reforma al Art. 55 del COGEP, el cual incorpora la citación por medios telemáticos, entiéndase citar por medio del correo electrónico de la persona ante la cual se está planteando un proceso. No obstante, este articulo hace una mención muy vaga sobre la citación por este medio, dejando en incertidumbre si, dicha citación goza de validez jurídica y si es una forma de agilizar los procesos, llevándolos de manera más célere respetando el derecho a la tutela judicial efectiva. Al mismo tiempo surgen argumentos en contra, alegando que dicho medio de citación vulnera el derecho a la defensa de la persona procesada, privándolo de poder obtener una defensa técnica oportuna y vulnerando derechos procesales como: la contradicción, transparencia, lealtad procesal, etc. Al ser una reforma muy vaga en cuanto este tema, también se da paso a que se pueda declarar la nulidad de muchos procesos judiciales, puesto que el articulado prevé la citación telemática como un paso previo a la citación por medio de la prensa, y es aquí donde surgen distintas interpretaciones, ya que, la interpretación de la citación telemática como una forma propia y suficiente de perfeccionar el acto citatorio, es la que más favorece a la tutela judicial efectiva; mientras que para otros puede acarrear la nulidad del proceso, en vista de que no se tiene una constancia clara y precisa de que la persona procesada haya recibido la citación a la demanda o bien si la recibió pero, opto por obrar de mala fe dilatando la prosecución del proceso y alegar que nunca se le informo nada buscando así la nulidad. |
URI : | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23260 |
Aparece en las colecciones: | Trabajos de Grado - Maestría en Derecho, Mención en Derecho Procesal |
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